Con carácter general no se podrán utilizar luces de colores para iluminar los escaparates, ni usar pantallas, ni poner vitrinas en el exterior (muy habituales en las riendas de artículos de recuerdos). Se permite utilizar una gama de colores muy reducida, imponiéndose el color sangre de toro de los vítores en los edificios catalogados como bienes de interés cultural.Las placas con anuncios profesionales de la fachada tienen que tener el mismo aspecto y estar todos en el mismo lado del portal."Se busca la homogeneidad, que está bien para hacer el casco histórico más atractivo turísticamente por ser más agradable", señala Antonio Flórez, secretario general de la Asociación de Comerciantes de Salamanca (Aesco). "Pero estamos hartos del exceso normativo que nos obliga a generar memorias costosas más allá del cambio de los rótulos", prosigue antes de pedir "ayudas para sufragar esos sobrecostes. Venimos de la pandemia con cambios normativos y hay saturación entre los empresarios del comercio para adaptarnos a la normativa que no siempre es negativa, pero hay otra que no entendemos como lo de la temperatura e los locales y las puertas automáticas,... Una nueva normativa redunda en el hartazgo, porque no vivimos en una época buena, no se ha recobrado la facturación previa a la pandemia", explica.Los elementos decorativos, publicitarios, identificativos o de iluminación de un emplazamiento se permitirán únicamente las siguientes situaciones:Conjunto Histórico de Salamanca
EN EL INTERIOR DE LOS HUECOS DEFINIDOS POR LA FACHADA:
En una franja encajada bajo el dintel del hueco de fachada inferior a medio metro de anchura. Con colores negro, gris oscuro o en la gama de marrones, verdes o burdeos muy oscuros de la gama de colores Óxiron. Se evitarán los colores claros.Se prohíben explícitamente los materiales plásticos y acero inoxidable; aluminio anodizado en su color natural, bronce y dorados (acabados metalizados brillantes), madera con nogalinas o madera barnizada con brillo.El rótulo con la denominación del establecimiento, actividad y otros aspectos se inscribirá en esa franja, se usará el color excepcionalmente y bajo el criterio general de sobriedad y sencillez.Se admitirá el empleo de plafones iluminados, siempre que las letras queden recortadas sobre fondo oscuro y opaco y la superficie iluminada no supere el 25% de la superficie total del plafón.En el vidrio del escaparate del local, con las siguientes características: El rótulo con la denominación del establecimiento, actividad y otros aspectos se inscribirá, como máximo, en una franja de no más de medio metro de anchura.En cualquier caso, se aplicarán idénticos colores a los señalados en el apartado anterior, con predominancia de los grises y sangre de toro.EN MUROS DE FACHADA:
Rótulos pintados con tipografía tradicional en “sangre de toro”, debiendo justificar su correcta relación con la edificación en la que se incluya.Se admitirá la colocación de rótulos luminosos de señalización e identificación de establecimientos comerciales sobre los muros de fachada siempre estén construidos con letras sueltas de hierro forjado, bronce, latón, cobre o hierro oxidado o pintado (tonos verdes oscuros, grises oscuros, negro o tonalidades oscuras de la gama oxirón o efecto forja) y cuando la fuente de iluminación esté oculta detrás de las letras, cuya dimensión no podrá ser superior a 15 cms. Y un saliente máximo de 10 cms. En ningún caso podrá quedar visible el cableado necesario para dicha instalación. El color de la iluminación será blanco o equivalenteRÓTULOS EN BANEDROLA
Únicamente se autorizarán rótulos en banderola en calles de escasa actividad comercial y una vez justificado el escaso impacto en el entornoLa banderola será de material textil, de 40 cm de ancho y 60 cm de altura como máximo.PLACAS Y DIRECTORIOS
Todas las unidades del directorio poseerán las mismas dimensiones (18 cm alto por 24 de largo) y serán del mismo material, permitiéndose el bronce, el latón y el vidrio o metacrilato transparente.PANTALLAS PUBLICITARIAS
Quedan prohibidasNada de esto afecta a las marquesinas, que pueden poner lo que quieran.Los toldos, por su parte, podrán incorporar en su frontal rótulos identificativos con la denominación del establecimiento y/o actividad. Su diseño y tipografía deberán justificar su integración tanto con la edificación como con el entorno bajo el criterio general de sobriedad y sencillez, debiendo ser pintados en tonos marrones o “Sangre de Toro”. En ningún caso será objeto de iluminación independiente.No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico (indicaciones y semáforos), de paradas del transporte público u otros análogos en la vía pública. Previa autorización, podrán permitirse en las marquesinas de las paradas de transporte público, quioscos y otro mobiliario siempre incorporados dentro de sus superficies, sin sobresalir en ningún punto.Publicidad sobre mallas de cerramientos de obras de edificación: La malla de cerramiento cubrirá la totalidad de la fachada exterior de la edificación. La malla de cerramiento deberá tener impresa una reproducción fotográfica de la/s fachada/s de la edificación objeto de restauración y rehabilitación. La superficie permitida para publicidad no puede superar el 5% de la superficie de la fachada de la edificación.La parte publicitaria utilizará colores admitidos en los rótulos.Multas
Las infracciones de carácter leve, con sanciones en forma de multa por un importe máximo de 750 euros.Las infracciones de carácter grave, con sanciones en forma de multa por un importe máximo de 1.500 euros.Las infracciones de carácter muy grave, con sanciones en forma de multa por un importe máximo de 3.000 euros.Añadir La Crónica de Salamanca como fuente preferida de Google de forma gratuita
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