Este viernes entra en vigor la nueva ley de tráfico, que establece la obligatoriedad para los ciclistas menores de 16 años de llevar elcasco siempre, se prohíben los detectores de radares y suben las multas para conductores bajo los efectos del alcohol o drogas.
- El texto de la ley modifica muchos aspectos de la conducción, pero hay algunas normas que deberán esperar al nuevo Código de Circulación, que se aprobará en Junio, para poder ser aplicadas.
- El casco para los ciclistas sólo será obligatorio en la ciudad para menores de 16 años
- Duplica las multas por conducir bebido o drogado
- Los peatones infractores también podrán someterse a la prueba de alcoholemia
- Endurece las penas por llevar detector o inhibidor de radar
Velocidad
Una de las novedades más esperadas era la posibilidad de que se aumentase el límite de velocidad en autovías y autopistas. En la nueva ley aparece la posibilidad de aumentar el límite a 130 km/h en determinados tramos, así como la reducción de 100 a 90 km/h en carreteras convencionales.
En vías urbanas se podrán limitar las vías de un único sentido a 20 km/h, y las de dos a 30. Sin embargo estos puntos no serán efectivos hasta la reforma del código de circulación. Lo que sí adelanta la ley es que en aquellos puntos en los que se pueda circular a 130 km/h no se aumentará el cuadro de sanciones, de modo que se seguirán retirando puntos a partir de 150.
Los niños
En caso de circular con menores, éstos deberán utilizar preferentemente las plazas traseras, y es obligatorio si mide menos de 1,35 cm. Sólo se le permitirá viajar en el asiento delantero si los asientos traseros están ocupados por menores, o bien el vehículo sólo tiene asientos en la parte delantera. En caso de incumplir la norma la sanción será de 200€ y se inmovilizará el vehículo. Si circulamos en taxi la sanción será para el tutor del menor, no para el taxista.
Se regula el uso del casco en ciudad para menores de 16 años, mientras que para los mayores sólo será obligatorio en carretera. La sanción por no llevarlo será de 200 €, y en el caso de los menores los tutores deberán hacerse cargo de la sanción.
Los ciclistas
Una de las novedades es que se exime a los ciclistas de la obligación de circular al 50% de la velocidad máxima de la vía, aunque se mantiene la prohibición de circular en autopistas y autovías.
Alcohol y drogas
En caso de dar positivo por alcohol duplicando la tasa máxima (no se modifica), la sanción pasa de 500 a 1.000 €. Además si se ha recibido una sanción por alcoholemia durante el año anterior, la sanción será siempre de 1.000.
Para los peatones también se modifica el reglamento, hasta ahora sólo podían ser sometidos a prueba si estaban involucrados en un accidente. Con la nueva ley, podrá requerírseles un control de alcoholemia o drogas en caso de que cometan una infracción.
Los controles de drogas también sufren modificaciones, hasta ahora era necesario demostrar la influencia de las mismas sobre la conducción. Con la nueva ley bastará con que la prueba salival detecte la presencia de drogas en el organismo para ser sancionados, la cuantía pasa de 500 a 1000€. En este punto quedan excluidas aquellas sustancias que den positivo, pero tengan prescripción médica y no les excluya de la conducción.
Los radares
En la reforma de 2009 una laguna de redacción autorizaba los detectores de radar, que ahora vuelven a estar prohibidos. La sanción es de 200 € y la pérdida de 3 puntos. En caso de llevar instalado un inhibidor de radares, la sanción se mantiene en 6 puntos y 6.000€.
Los avisadores de radar que avisen al conductor en base a las ubicaciones de radar publicadas, seguirán siendo legales. En caso de que el conductor lleve un sistema híbrido (avisador/detector), la ley dice que será suficiente con desactivar la función de detección.