El juez Pedraz no archivará el ‘caso Couso’

santiago pedraz
El juez dela Audiencia Nacional Santiago Pedraz.

El juez Santiago Pedraz se ha negado hoy a archivar el caso Couso tras la entrada en vigor de la limitación de la justicia universal al entender que la muerte en la guerra de Irak del cámara José Couso está amparada por la convención de Ginebra que protege a las personas en un conflicto armado.

El juez de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que considera que la reforma legislativa de la justicia universal se contradice con la cuarta convención de Ginebra, que obliga a perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, entre ellos los periodistas. Pedraz ha acordado no aplicar en esta causa la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la justicia universal, así como la disposición transitoria única, que establece el sobreseimiento con carácter retroactivo de las causas abiertas.

A raíz de la muerte en Irak de Couso, el 8 de abril de 2003, su familia presentó una querella en la Audiencia Nacional contra tres militares estadounidenses, que han sido reclamados en cuatro ocasiones por la Justicia española a Estados Unidos para juzgarles en España. El archivo de las causas de justicia universal tras la reforma no parece que vaya a ser automático, ya que los jueces de instrucción tienen previsto dar traslado antes a las partes para que hagan alegaciones en aras de proteger la seguridad jurídica, según fuentes consultadas en la Audiencia Nacional.

No aplicación de la reforma

De hecho, el juez Pedraz ha dado también hoy traslado a las partes para ver si cabe o no la aplicación de la reforma en la causa en la que investiga el asalto y quema de la embajada de España en Guatemala en 1980 por las fuerzas de seguridad del Estado, que causó 37 muertos. En el caso de Couso, Pedraz cree que «la jurisdicción española es competente» para juzgar los hechos, de acuerdo con la IV Convención de Ginebra, suscrita por España y en la que se establece que los países firmantes tienen «la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer antes los propios tribunales, sea cual fuese su nacionalidad».

Para el magistrado, esta convención forma parte del ordenamiento jurídico español y por ello, España está obligada «a perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer) sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén». La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) somete a un «requisito de perseguibilidad» los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, mientras que la Convención de Ginebra obliga a perseguir estos delitos «sin limitación alguna», añade el auto. «Dada la primacía de los tratados y que un tratado no puede ser modificado por una norma interna, resulta inaplicable la nueva norma, subsistiendo la disposición del tratado», destaca Pedraz, quien entiende que «la solución del conflicto es evidente: el juez debe inaplicar la norma».

En este sentido, apunta que si en este caso se admitiera la reforma de la LOPJ se estaría admitiendo «la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente», algo que solo puede hacerse por vía parlamentaria. Entre las diligencias pendientes, figura una petición a la Interpol de identificar y detener a los militares procesados para su extradición y puesta a disposición de los juzgados españoles, así como la toma de declaración a la sargento de Estados Unidos Adrienne Kinne quien en 2008 en un programa de televisión dijo que el Hotel Palestina era un «objetivo militar».

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios