Ignacio Berdugo Gómez de la Torre es archiconocido y popular en Salamanca debido a su pasado como ex rector de la USAL, catedrático de Derecho Penal y vicedecano de la facultad de Derecho. Tras él aparece una dilatada carrera sobre el derecho, y por su voz pasa la habilidad de poder distinguir entre lo recto y lo injusto.
Berdugo, Premio Extraordinario por la Universidad de Valladolid, ha llenado aulas, rebosa artículos en internet, ha escrito 6 libros y realiza conferencias por doquier.
Le toca el turno a la Facultad de Derecho de Salamanca que aborda estos días un seminario sobre “Política Criminal ante el reto de la delincuencia Transnacional”.
El estreno del acto ha corrido a cargo del Decano de la Universidad, D. Ricardo Rivera Ortega, y la conferencia inaugural ha sido sobre “El Derecho Penal Internacional; presente y futuro” de Ignacio Berdugo Gómez.
PREGUNTA.- ¿Tan importante es la internacionalización del derecho?
RESPUESTA.- Sobre el derecho penal que trata de las conductas no deseadas, de lo que queremos evitar. Hoy en día hay delincuencia organizada, grandes atentados, delincuencia económica que afecta a toda la comunidad internacional, nos afecta a todos. Por tanto la internacionalización afecta a la vida actual; política, economía, cultura…
P.- ¿A qué se refiere con los delitos transfronterizos?
R.- Cuando yo estudiaba los delitos transfronterizos era cuando alguien disparaba a través de la frontera.
No se pueden poner fronteras a la forma de actuar. Se implican varios estados cuando ocurren estos delitos, hay que coordinar esto por eso se crean convenios internacionales.
P.- ¿Qué le parece la futura reforma del Código Penal que está en el Parlamento e incluye la condena perpetua revisable?
R.- He publicado un artículo sobre este tema donde digo que soy contrario a esta reforma por dos motivos. Primero, porque cualquier cambio penal debe estar justificado en su necesidad, y no hay necesidad en este momento de nuevas penas, el código ya es bastante severo.
En segundo lugar porque es una pena privativa de libertad de por vida y eso no es constitucional. Que sea revisable no lo hace constitucional y es contraria a la reinserción social.
P.- En Europa hay muchos países con este método.
R.- Ese es un argumento muy pobre y no me vale.
La revisión no implica que después se ponga en libertad. Además en otros países se revisa antes, por ejemplo en Alemania se hace la revisión a los 15 años.
P.- ¿Es un error la reforma?
R.- Creo que el legislador busca la legitimación en determinados sectores de la opinión pública.
Cuando yo estudiaba se decía que no había que hacer reformas penales a golpe de telediario, hoy día yo preguntaría ¿hay que hacer reformas a golpe de reality show?
Esto se aplicará a hechos a partir de la entrada en vigor, los actuales no tendrán cabida. Cuando se hable de la revisión yo ya me habré muerto, son reformas que se van a valorar dentro de 25 años.
P.- Si estas penas no valen para la reinserción, entonces ¿se trata de una venganza?
R.- No. Hubo un debate cuando el PP quiso introducir esta pena en el 2010 y el señor Trillo dijo “nosotros pensamos que el que la hace la paga” es la forma más primitiva del derecho penal. ¿Cuánta gente ha reincidido de la Doctrina Parot? Uno.
Hay que poner penas que no imposibiliten una reinserción por su duración o contenido, para que cuando salga pueda vivir en soledad.
P.- ¿Que la pena tenga esa finalidad de reinserción es incompatible con que se cumpla una condena proporcional a la gravedad delito?
R.- No. Si pones una pena de muerte eso imposibilita la reinserción. Una persona que comete un delito tiene una respuesta a través de los tribunales pero lo ideal es que cuando salga pueda vivir en libertad. Indudablemente los delitos más graves tienen penas más graves, la cuestión es si esa pena perpetua es necesaria para la sociedad.
P.- ¿La solución?
R.- Abogar por la reinserción y por mantener una relación entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena sin excluir la posibilidad de reinserción.