El Supremo desestima los recursos contra la norma del ibérico

cerdos ibéricos
Cerdos ibéricos comen bellotas en una finca.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Junta de Castilla y León, la Asociación «Jamón de Salamanca» y un particular contra el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

 

La Sala Tercera confirma la validez de los apartados que fueron impugnados, al considerar que las indicaciones del tipo racial y del porcentaje de raza ibérica son necesarias para proporcionar al consumidor una información esencial del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados bajo dicha denominación.

Sobre la posibilidad de incluir el término «pata negra», referido exclusivamente al jamón 100% ibérico y de bellota, las sentencias indican que «no induce en modo alguno a confusión a los consumidores, ni vulnera la legislación europea e interna de protección de sus derechos».

Sin confusión

El fallo señala que «lo que aporta la mención es facilitar al consumidor la identificación de un producto por el concepto coloquialmente utilizado ‘pata negra’, pero esa información no desvirtúa el contenido obligatorio del etiquetado, ni entra en contradicción con los datos que deben figurar en el mismo, quedando excluido todo riesgo de confusión, que es la auténtica finalidad y por ende el límite que a la información incorporada al mismo exigen las normas nacionales y europeas invocadas”.

La norma del ibérico establece que se podrá denominar “100% ibérico” a un producto cuando proceda de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica, cuyos progenitores tengan así mismo un 100% de pureza racial ibérica y estén inscritos en el correspondiente libro genealógico.

La expresión “Ibérico» se reserva para cuando se trate de productos procedentes de animales con al menos el 50% de su porcentaje genético correspondiente a la raza porcina ibérica.

Por consiguiente, el fallo comparte la afirmación de que «el decreto impugnado proporciona al consumidor una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados por la denominación de venta de raza ibérica».

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