[dropcap]A[/dropcap]lgo de historia propia: El año 1956, el 10 de febrero, con la suspensión del Fuero de los Españoles, un buen número de estudiantes y algunos más senectos fuimos a parar a los calabozos de la Dirección General de Seguridad (en los bajos de la Puerta del Sol), y nueve días después nos recluyeron en la cárcel de Carabanchel: era la rebelión estudiantil contra Franco y por la democracia, como se ha dicho en varias publicaciones .
Uno de los periódicos de la época, El Español, acusó a uno de aquellos jóvenes presos políticos, a Ramón Tamames, de querer una constitución democrática para España. Lo que por entonces era, me dijeron, una provocación revolucionaria; y para mí una aspiración que databa de 1952, inspirada por las excelentes clases de Derecho Político del Catedrático Nicolás Pérez-Serrano, en la Facultad de Derecho (1951), que nos explicaba, con gran eficacia, el constitucionalismo; un aprendizaje que para mí se vio reforzado en el Instituto de Estudios Políticos, del que fui becario, por oposición, durante 1953 y 1954.
Veintidós años después de 1956, con no pocos avatares de por medio, ya en la década de 1970, y dentro del proceso de la Santísima Transición –como dijera Francisco Umbral—, logramos que se proclamara la Constitución de 1978. El texto sobre el cual tuvimos ocasión de reflexionar –acerca de su posible reforma— en el Encuentro celebrado en la UIMP, Santander, Palacio de La Magdalena, entre el 11 y el 13 de julio de 2016, con una serie de reflexiones y vocaciones que incluyo aquí; bajo mi entera y única responsabilidad por el presente artículo dedicado a la lectura de Republica.com, que constará de varias entregas.
¿FECHA DE CADUCIDAD PARA LAS CONSTITUCIONES?
Entrando ya en materia, en el citado Encuentro, el primero de sus ponentes, el Prof. Santiago Muñoz Machado, a partir de su reciente libro Vieja y nueva Constitución, nos recordó cómo Thomas Jefferson intentó determinar cómo podría ser la duración más razonable de una Constitución, y con diversos criterios llegó a una conclusión bien precisa: 19 años, un tiempo en el que aún son mayoría los nacidos en el año de la Constitución y antes de ella.
Sin embargo, actualmente son muchos más los partidarios de que la Constitución sea perpetua, esto es, sin fecha de caducidad. Tesis a la que me adhiero personalmente, porque una Ley de Leyes constituye una manifestación de principios, de derechos y obligaciones, así como de creación o revalidación de una serie de instituciones, que pueden perdurar indefinidamente. Y en caso de ser necesario, cabe hacer las actualizaciones oportunas por medio de enmiendas, a introducir por el procedimiento establecido en el propio articulado de la Carta Magna.
A propósito de lo anterior, el caso paradigmático de las Constituciones de todo el mundo puede decirse que es la estadounidense (1787), con sus siete artículos (cierto que muy largos) y veintisiete enmiendas. Que nació en EE.UU., promovida por Madison, Hamilton, Franklin y otros padres fundadores, tras la convocatoria del Congreso de Filadelfia, con Franklin y George Washington a la cabeza; toda una serie de próceres que supieron apreciar el peligro que para los trece Estados independientes, desde 1776, representaba seguir funcionando con sólo los Artículos de Confederación. Que se habían establecido en 1777, para que el Congreso Continental pudiera tener un gobierno, un ejército y un generalismo únicos durante lo que fue la guerra de Independencia (1775/1783).
LAS CORTES CONSTITUYENTES DE 1977
Hecha la anterior introducción recordaré insistiré en mi inquietud por el tema constitucional desde mis primeros tiempos de estudios superiores. Para después haber participado en la elaboración de la Constitución de 1978, en las llamadas Cortes Constituyentes de 1977, en calidad de diputado. Lo cual para mí fue, como para otros parlamentarios de aquella hornada, un auténtico privilegio: un suceso que raramente se da más de una vez en la vida de una persona.
Y a mí me llegó en esa ocasión el cumplimiento del sueño de 22 años, desde la ya mentada rebelión estudiantil de 1956: la configuración de una la Ley de Leyes para un viejo país llamado España, que volvía a la democracia.
Por lo demás, una vez promulgada, y como firmante de esa Ley de Leyes, traté de difundir su espíritu en los círculos universitarios, en la primavera de 1978, al organizar en la UAM, en el Doctorado de Económicas, un seminario sobre lo que en denominación anglosajona sería algo así como The making of the new Spanish Constitution. Curso al que asistieron una serie de alumnos, entre ellos, un economista recién llegado de su Máster en la Universidad de Yale, que estuvo en el Encuentro UIMP de Santander de julio de 2016 para ocuparse de la ponencia “Interpretación económica de la Constitución”: el Prof. Antonio Vázquez Barquero (Catedrático de Economía Aplicada en la UAM), que planteó un ensayo en paralelo al de Charles A. Beard, An economic interpretation of the Constitution of the United States[5] (1913). En el que se vio como en el texto norteamericano de 1787, antes que nada, hubo un compromiso de integración económica y federal de los 13 Estados hasta ese momento simplemente confederados.
Mi dedicación personal a la Constitución se prolongó con la preparación de un libro ad hoc. Inspirado en el que el Prof. Pérez Serrano escribió sobre la Constitución de 1931. Un texto-manual, titulado Introducción a la Constitución Española, que desde su segunda edición publiqué en colaboración con mi hija Laura Tamames Prieto-Castro, entonces Juez y ahora Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Ese libro llego a nueve ediciones, la última de ellas, en 2003, en la conmemoración de los 25 años de nuestra Carta Magna, que se editó incluyendo un hermoso prólogo de Adolfo Suárez: lo último que él escribiera antes de la dolencia que le apartó de la vida pública durante los once últimos años de vida. Y aprovecharía este momento para decir que la de 1978 debería denominarse Constitución Suárez, análogamente a que la de 1876 se llama de Cánovas, y a la de 1869 habría de nombrarla como Constitución Prim.
EL ENCUENTRO DE SANTANDER-UIMP Y SUS PONENTES Y CONTENIDO
De nuestro encuentro en la UIMP en Santander en julio de 2016, sobre la reforma de la Constitución, debo agradecer las muy ilustrativas palabras previas de apertura, dichas por el Rector de la UIMP, Prof. César Nombela, y por el Presidente de Cantabria, Prof. Miguel Ángel Revilla. Ambos reconfirmaron ser partidarios de una Constitución perpetua, señalando además la importancia de discutir públicamente el tema. Para lo cual, dijo Nombela, la UIMP es como un Think Tank del que cabe esperar propuestas innovadoras de toda clases. En tanto que el Prof. Revilla subrayó la gran complejidad que implica enmendar la Constitución en tiempos políticamente tan revueltos como los actuales; refiriéndose a la necesidad de un consenso, para sacar adelante cualquier idea en ese sentido.
Adicionalmente, debo expresar mi agradecimiento a todos ponentes del citado Encuentro, a la UIMP. Y por igual a los asistentes, y también a los patrocinadores de nuestra convocatoria: Técnicas Reunidas, en la persona de su Presidente, Don José Lladó, y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en la figura de su Director, Benigno Pendás.
Seguidamente, se hace constar aquí el elenco del Encuentro con los nombres de los ponentes y de sus propias intervenciones:
1 Santiago Muñoz Machado, Catedrático de Derecho Administrativo de la UCM, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas; que disertó sobre “Vieja y nueva Constitución”, con un recorrido muy preciso sobre las exigencias previas a cualquier reforma.
2 Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional, de la Universidad de Barcelona, y miembro electo de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que disertó sobre “¿Una reforma federal? ¿Y eso qué significa?”; poniendo de relieve la confusión existente en los más diversos comentarios sobre lo que es federalismo, y considerando el Estado de las Autonomías como una cierta estructura federal.
3 Emilio de Diego, Profesor de Historia Contemporánea de la UCM, Secretario General de la Real Academia de Doctores, que dictaminó sobre “Las Constituciones españolas: una historia interpretativa de nuestro constitucionalismo”, en lo que fue un buen repaso de la atormentada sucesión de Constituciones en España.
4 Benigno Pendás, Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que habló sobre “Quiénes y por qué se quiere la reforma constitucional aquí y ahora”, una ponencia en la que se desglosaron los distintos grupos políticos que quieren una mayor o menor reforma constitucional.
5 Antonio Vázquez Barquero, Máster de la Universidad de Yale, Catedrático de Economía Aplicada de la UAM, se ocupó de “Una interpretación económica de las Constituciones”, en la que –ya se dijo algo antes—, se apreció una directa relación institucional de la economía con la Constitución.
6 Ramón Tamames –el autor de estas páginas— como miembro suplente de la Comisión Constitucional (1977/79), Catedrático de Estructura Económica de la UAM, y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, se centró en “La reforma económica de la Constitución: objetivos para la eficiencia y la eficacia democráticas”. Una presentación en que hizo referencia concreta a una serie de reformas a introducir, algo que luego, en este escrito, se desarrolla en el llamado Dictamen.
7 José María Baldasano, Catedrático de Ingeniería Ambiental de la UPC, ex Director de Ciencias de la Tierra en el Centro Nacional de Supercomputación (BSC-BNS), Premio Rey Jaime I de Medio Ambiente 1997, se ocupó del tema “El medio ambiente en la Constitución y en la realidad española”, insistiendo en la necesaria ampliación de las cuestiones ambientales, con el concepto de la sostenibilidad, y llegando incluso a ciertas previsiones en torno al Acuerdo de París de 2016.
8 Oscar Alzaga, Catedrático emérito de Derecho Constitucional y Académico Supernumerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: “La reforma constitucional en la teoría y en nuestra realidad histórica. Y las visiones distantes de constitucionalistas y políticos”. Una intervención en la que quedó claro que los políticos no siempre están preparados para promover las mejores modificaciones de la Constitución, subrayando la conveniencia de escuchar a los constitucionalistas.
9 Felipe Debasa Navalpotro, Doctor en Derecho, Profesor de Relaciones Internacionales en la URJC, Secretario del Encuentro y organizador de la mesa redonda del mismo, en la que participaron diputados de las cuatro fuerzas políticas más importantes.
10 Los parlamentarios aludidos fueron: por Ciudadanos, Nacho Prendes, quien pocos días después fue elegido Vicepresidente Primero del Congreso de los Diputados, y que se mostró propicio a un cuadro más bien conciso de cambios. Por Podemos, actuó Juan Pedro Llanes, que planteó una amplia reforma. En cuanto al PSOE, intervino Isabel Rodríguez, que se remitió al proyecto de reforma constitucional que figura en la web de su partido. Finalmente, habló Pablo Casado, quien advirtió sobre los deseos de reforma poco pensados y aún menos convenientes: sería necesaria una reforma pensada y consensuada.
Seguiremos la semana próxima con la segunda entrega de este artículo.
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