[dropcap]U[/dropcap]na vez hecha la presentación del tema en el artículo anterior, con algo de historia propia sobre la Constitución que queríamos en el año 56 los estudiantes en rebeldía contra Franco, y examinados también los trabajos de las constituyentes de 1977, pasamos hoy a una especie de rememoración: las cuestiones que se plantearon hace ahora 13 años, cuando en 2013 celebramos el primer cuarto de siglo de nuestra Ley de Leyes.
LOS 25 AÑOS DE CONSTITUCIÓN: EN TRES TIEMPOS. INTRODUCCIÓN
Antes de entrar en el debate de los puntos que podrían ser objeto de reforma en la Constitución de 1978, que se trataron en el referido Encuentro de Santander, me permitiré realizar una serie de observaciones que hice con ocasión del 25 aniversario, de 2003, en tres tiempos, en un panfleto que dediqué a nuestra Constitución.
La primera pieza de ese tríptico fue un recorrido por el complejo y atormentado proceso constituyente español que arrancó a principios del XIX. Un itinerario al hilo del cual cabe ir comprobando cómo nuestra Ley de leyes de 1978, a diferencia de las precedentes, no es ningún trágala o imposición de una facción política sobre otra, sino que se logró por consenso de todo el arco parlamentario.
La segunda pieza del tríptico, se dedica a sostener la tesis de que la Constitución de 1978 ha dejado de ser -hasta cierto punto- un libro sagrado, habiéndose convertido en una auténtica referencia para la vida cotidiana.
Finalmente, el tercer tiempo de nuestro palimpsesto, fue más bien prospectivo, llevando por título el interrogante de “¿Reformar la Constitución?”; en correspondencia a la polémica en que ya entonces estaba iniciada sobre la introducción de cambios fundamentales en varios Estatutos de autonomía.
Esa situación que se vio muy sensibilizada, con la promesa del presidente del gobierno Rodríguez Zapatero, que al acceder a ese mandato en 2004, de dar toda clase de facilidades para revisar los Estatutos: con lo cual surgió, innecesariamente, toda una efervescencia de modificaciones, que en el caso de Cataluña abrió las puertas a la eclosión del soberanismo, según veremos.
Primer tiempo: una larga constitucionalización de España
El primer remedo de Constitución que los españoles tuvimos, es históricamente caracterizable como un diktat de los Bonaparte: la Carta otorgada de Bayona de 1808, que emergió de la más profunda sima de decadencia de nuestra Historia; por las patéticas abdicaciones que tuvieron lugar en la mencionada villa vascofrancesa en mayo de 1808: del avieso Fernando VII a favor de su decrépito progenitor, Carlos IV; y de éste a Napoleón, quien a su vez cedió la corona a su hermano José para así entronizarlo como Hispaniarum et Indianarum Rex.
Contra ese texto vergonzante, heraldo de la invasión francesa y de la guerra de independencia, se promulgó en el territorio de la España libre, de la Isla de León, en Cádiz, en 1812, la Constitución más liberal de la Europa de su tiempo, pero que estuvo vigente apenas dos años. En 1814 fue derogada por Fernando VII a su vuelta a España, en lo que fue el primer golpe de Estado dado en España, por su propio Rey.
De modo que la Constitución dejó de estar vigente hasta 1820, cuando se repuso el orden constitucional por la sublevación del General Riego; situación que perduró hasta 1823 (trienio constitucional), tras el cual fue nuevamente relegada. Precisamente por su grandeza de otorgar el sufragio universal a todos los varones, un dato que en aquellos tiempos fue visto como algo deleznable por la autocracia propia y ajena: de modo que la Santa Alianza, con sus “100.000 hijos de San Luis”, significó la invasión de España para reponer a Fernando VII como rey absoluto hasta su muerte, en 1833.
No obstante esos episodios y otros ulteriores, la de Cádiz se considera como madre de todas las Constituciones españolas, con expresiones tan hermosas, e ingenuas como: “los españoles de ambos hemisferios”, el gobierno buscando “la felicidad de los ciudadanos”, y éstos debiendo ser “justos y benéficos”.
En la filogenia histórica, el paso ulterior a Cádiz fue otra carta otorgada, a la muerte de Fernando VII, por presión liberal: el Estatuto Real (1834), promovido por el primer ministro Martínez de la Rosa, con una asamblea de próceres a modo de aristocrático parlamento. Se trataba de un ideario altamente conservador, de isabelinos contra carlistas, que funcionó durante la primera parte de la regencia de María Cristina, la reina gobernadora, viuda del Indeseable y madre de la reina Isabel II.
Luego, ya con el régimen liberal en guerra contra el Carlismo, vendría la Constitución de 1837, de progresistas contra moderados, que sirvió para promover lo que Miguel Artola llamó, con toda razón, la revolución burguesa del siglo XIX; que permitió proclamar las libertades de palabra, reunión y prensa; amén de la de contratación, para acabar con los gremios, llevándose a cabo la primera desamortización (la de Mendizábal, para los bienes eclesiásticos) y la abolición de La Mesta, el viejo monopolio ganadero del Reino. Pero todo ello con un mero régimen de democracia censitaria: sólo tenían derecho a votar una lista o censo, menguado, de contribuyentes; eso sucedió en las Constituciones de 1837, 1845 y 1876. En la de 1869 (la de Prim) volvió a regir el sufragio universal de varones.
Apenas una década más tarde, en continuación de la ley del péndulo, se promulgó la Constitución de 1845, de moderados contra progresistas, introduciéndose una serie de novedades colaterales a la Constitución, entre ellas la reforma para unificar el sistema fiscal (1845) en toda España, y la instauración de la Guardia Civil (1844) para brindar seguridades al nuevo orden burgués y latifundista surgido de la primera desamortización.
Pasados otros diez años, ya con ciertas pretensiones democratizantes, en la pugna de progresistas con moderados, surgió el proyecto de Constitución de 1854; resultado de la madrileña revolución de La Vicalvarada (más bien pronunciamiento). Pero ese texto no llegó a prosperar, y de ahí su sobrenombre de Nonnata, quedando asociada a figuras como el General O’Donnell, el primer Antonio Cánovas del Castillo, y Pascual Madoz.
Tres lustros más tarde, y tras ser destronada Isabel II por la Revolución de Septiembre de 1868, La Gloriosa -al frente de ella estaba el General Prim-, se promulgó la Constitución de 1869, la más democrática hasta entonces, claramente de progresistas contra moderados, aunque con todo el lastre político de la decisión de Prim de no proclamar la República y perseguir una monarquía constitucionalista.
Así las cosas, el 1869 fue un texto de vida corta y agitada, que apenas rigió el sexenio democrático (1869/75), incluyendo el patético reinado de Amadeo y la frustrada primera República. Durante la cual se planteó sin llegar a nacer, una Constitución federalista, en lo que era un proyecto, en no pocos casos, alucinante, que se diría ahora. Y ese contexto un tanto caótico, acabó con el golpe del General Martínez Campos, con su Manifiesto de Sagunto, que marcó la vuelta de los borbones, con la entronización de quien sería Alfonso XII.
En la siguiente Constitución, la de 1876, la canovista (“digan Vds. que son españoles los que no pueden ser otra cosa”, según Cánovas, en frase un tanto agria y surrealista), se creó el marco para lo que fue el largo periodo de la Restauración. Con pautas de trágala de conservadores contra liberales; aunque desde 1885, éstos últimos desempeñaron su papel en la política española, merced al sistema del turno de los dos mayores partidos políticos (Pacto de El Pardo), con el establecimiento en 1890, del voto a todos los varones.
A la Constitución de 1876 dedicó Joaquín Costa los más sonoros epítetos en su libro Oligarquía y Caciquismo (1902), al referirse a la gran farsa constitucional. Sin embargo, mal que bien, se fue tirando con ella hasta convertirse en la más longeva (47 años). Para a la postre ser suspendida de facto en 1923 (no derogada) por Miguel Primo de Rivera, tras el comienzo de su Dictadura, consentida e incluso propiciada por Alfonso XIII.
Esa Dictadura fue un periodo de fuerte crecimiento económico (4,4 por 100 anual acumulativo desde 1923 a 1930), y en su segunda mitad, en medio de toda clase de desorientaciones políticas, se promovió la idea de promulgar una nueva Ley Fundamental; esta vez de corporativistas monarquizantes contra republicanos emergentes: el Proyecto Aunós de 1929, al que nadie vio posibilidades de prosperar.
Así las cosas, en enero de 1930, al ponerse término al régimen dictatorial, se acabó definitivamente con cualquier idea de proseguir con la Constitución canovista, en la previsión de la Dictablanda de Aznar, de volver a un régimen constitucional incierto; comenzando con las elecciones municipales de 1911, que acabaron de hecho con la monarquía para traer la República.
Tras proclamarse la Segunda República, el 14 de abril de 1931, se promulgó la nueva Constitución, de diciembre de ese mismo año: un repertorio normativo de republicanos contra monárquicos, y de contenidos innovadores: laizante, democratizadora, con las autonomías de las regiones dentro del nuevo y ambiguo concepto de Estado integral.
[pull_quote_left]A la Constitución de 1876 dedicó Joaquín Costa los más sonoros epítetos en su libro Oligarquía y Caciquismo (1902)[/pull_quote_left]Pero a pesar de ese ambiente constitucional, como la estructura económica y social y sus desequilibrios acaban por pesar en la historia, los hechos siempre tozudos, llevaron a la más aguda crisis en España. Tanto por la incidencia económica de la Gran Depresión, como por la falta de verdaderas reformas para un nuevo orden democrático con máxima desigualdad económica. Así, en medio de un contexto internacional turbulento -de casos fascistas y social-comunistas de llegada al poder-, la indecisión de republicanos y socialistas por cambiar el país, junto con el revanchismo de las derechas y el gran error de la revolución republicanista de 1934, terminó en la guerra civil 1936/1939, que generó la fractura más honda de toda la historia de España.
Terminada la contienda fratricida, en 1939, y proclamada que fue la victoria, que no la paz, con la dictadura de General Franco, fueron imponiéndose, entre 1942 y 1968, las Leyes Fundamentales del régimen; a modo de pragmáticas sanciones del Caudillo, que no pasaron de ser una vestidura de la pretendida democracia orgánica.
De ese modo, a la hora de la muerte del General, su régimen, que económicamente había cambiado tantas cosas desde 1959 con el Plan de Estabilización, estaba hueco en lo político. Desde el punto de vista sociológico, la España de 1975 para nada se correspondía ni con el Fuero de los Españoles, ni con los Principios del Movimiento: era una España de predominantes clases medias, más favorable a una democracia que a otra cosa. Fue así como nació la Constitución de 1978, por un pacto histórico desde posiciones evolucionadas del franquismo y los demócratas de una oposición al régimen más o menos intensa: desde el PCE a los cristianodemócratas.
Terminamos así la segunda entrega del artículo que tenemos en curso, y seguiremos el próximo jueves 8 de septiembre. Cuando la mayoría de los ciudadanos hayan vuelto ya a sus ocupaciones habituales, tras el largo y cálido periodo estival.
— oOo —