Opinión

Sobre la reforma de la Constitución (V)

[dropcap]H[/dropcap]oy nos dedicamos a aspectos generales relativos a la reforma, para la próxima semana empezar con los aspectos más concretos de cambio en nuestra Carta Magna.

SOBRE LA REFORMA EN GENERAL

Como resultado del Encuentro en la UIMP, me permito abordar ahora cuatro puntos concretos.

Escasa difusión popular de la Constitución

La Constitución Española se lee poco por los ciudadanos, y se estudia aún menos por la ciudadanía. Se trata, como en España se hizo en otros tiempos con las Sagradas Escrituras, que son tan sagradas que, para mantenerlas incólumes, no se leen, se dan por sabidas por una especie de ciencia infusa; y al no conocerse bien, se incumplen los mandatos que de ella se derivan.

Análogamente sucede con las disposiciones que prevén la obligada lectura de nuestra Carta Magna: la Ley 19/1979, de 3 de octubre, sobre conocimiento del ordenamiento constitucional en el bachillerato, y la formación profesional de primer grado; y en cierto modo también el Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el Día de la Constitución.

Las dos referenciadas leyes pro lectura y aprendizaje de la Constitución, son normas demasiado laxas y deberían ser reforzadas o sustituidas por otras de mayor exigencia y de mayor precisión.

En ese sentido, se sugiere, además, que al cumplir los 14 años, todos los españoles reciban en su centro de estudio un ejemplar de la Constitución, precisamente el 6 de diciembre, fiesta oficial de la Constitución, y que al año siguiente se les exija un razonable conocimiento de la misma en el centro. Y desde la enseñanza secundaria, la Constitución debe ser objeto de estudio metódico con un análisis pertinente de la misma incluyendo todo el desarrollo de sus leyes orgánicas.

Duración y enmienda de la Constitución

Con frecuencia se plantea la posible duración del texto constitucional, prevaleciendo la idea de que se trate de un documento de duración indefinida. Si bien, al respecto, se propone que la Constitución Española, para mantener su efectiva permanencia, sea objeto de enmiendas sucesivas, sin que sea necesario solemnizar su formulación, como un procedimiento normal de actualizar el texto constitucional.

Y será bueno erradicar la idea de la reforma por el sistema de borrón y cuenta nueva, que se siguió hasta 1931, en lo que fue un movimiento político claramente pendular, debe superarse como sucedió con la Constitución de 1978, la primera de todas las españolas en que figuran dos enmiendas: las de 1992 y 2011 ya referenciadas como enmiendas 1 y 2.

¿Por qué tan pocas reformas de la Constitución española?

En contra de lo que tantas veces se manifiesta, no parece que el rigor del sistema de los artículos 167 y 168 del Título X de nuestra Constitución sean la causa principal de que en 39 años en nuestra Ley de Leyes sólo haya habido dos enmiendas y no precisamente de la vía menos difícil. En realidad, y en contraste con otros países europeos, los partidos políticos en España no han promovido el debate de muchos temas, entre ellos los europeos, que podrían haber favorecido una Constitución más enmendada y actualizada.

La señalada circunstancia hay que verla, sobre todo, en los temas europeos, como se apreció, por ejemplo, en 1992 con ocasión del Tratado de Maastricht, con el que formalmente se pasó de la Comunidad a la Unión Europea y por el que se reguló el euro como moneda común, y el Banco Central Europeo (BCE) como centro del Eurosistema, para su ratificación. Hubo entonces una amplia discusión parlamentaria, tanto en Alemania como en Francia y otros países.

En tanto que en España se adoptó, sin apenas discusión, la enmienda número 1 sobre sufragio activo en el derecho electoral para los comicios locales. Y otro tanto sucedió con la reforma del artículo 135, importante para la Unión Fiscal europea; que según frase que circuló mucho por entonces, en España fue decidida, sin más discusión, por una llamada telefónica de la Sra. Merkel desde Berlín. Así las cosas, esa enmienda número 2 quedó aprobada por un mero pacto entre el PSOE y el PP, sin debate de ninguna clase, y sin que 35 diputados (el 10 por 100 del Congreso) llegara a pedir un referéndum nacional.

De cara a la reforma: el Preámbulo de 1978 ¿inmodificable?                                  

En función de todo lo anterior, en el Encuentro de Santander, se estimó, en general, que la Constitución debe ser objeto de reforma en sus pasajes sólo cuando sea estrictamente necesario, pues no se trata de enmendar por enmendar, sino de reflejar necesidades concretas y puntuales.

Así pues, no es lo más sagaz plantear una reforma integral -como propone algún partido- de la Constitución, porque básicamente el texto de 1978, con sus numerosos desarrollos legislativos, ha funcionado a razonable satisfacción general. Por ello mismo, se trata de que las reformas sean pertinentes, actualizando el marco jurídico, y sobre todo que sean beneficiosas para la vida de los ciudadanos. Y todo ello, previo debates ad hoc, sin planteamientos desorbitados que resultan imposibles de consensuar según el Título X.

También se planteó en el Encuentro de Santander que cualquier reforma de la Constitución ha de tener un componente pedagógico, que permita al ciudadano darse cuenta del contexto en que está funcionando la Ley de Leyes.

Por lo demás, el Preámbulo de la Constitución de 1978 recoge la síntesis de la realidad de España en la circunstancia global de su tiempo. Y en tal sentido, desde 1978 hasta ahora, el mundo se ha hecho más accesible para todos, merced a la mayor movilidad, y a un sentimiento de que todos somos ciudadanos de la UE, y virtualmente del mundo. Por ello mismo, se plantea la cuestión de si en el Preámbulo constitucional debe quedar clara la idea de que España acepta y promueve los principios universalistas de nuestro siglo XXI. Con toda una serie de menciones, incluyendo objetivos que se refieren a la más estrecha cooperación internacional sobre la base de una soberanía mundial que, no mucho más tarde, podría adoptar el lema: “We, the peoples of the World”.

Sin embargo, no parece, en principio, que sea factible modificar el Preámbulo del 78, porque como hemos visto se refiere al elan del momento fundacional de nuestra democracia, a la Transición, de muy distinta naturaleza a la situación presente de 2016. Lo más que cabe pensar es que si hubiera una reforma de la Constitución en bloque, de varios artículos a la vez, podría hacerse un segundo preámbulo; pero eso es una cuestión a debatir.

Terminamos así la quinta entrega del artículo que tenemos en curso de publicación en estas páginas.

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