[dropcap]L[/dropcap]a primera entrega de este artículo sobre la reforma de la Constitución surgió a partir de las conferencias y debates que tuvimos en Santander, en la UIMP, los días 11, 12 y 13 de julio, en un encuentro, cuyos asistentes ya fueron especificados anteriormente, como también sucedió con los objetivos perseguidos con tal emprendimiento.
En la segunda entrega de este artículo hicimos una reseña de las cuestiones que se plantearon en 2003, con ocasión de los primeros 25 años de nuestra Ley de Leyes: la docena larga de Constituciones y proyectos de ellas que hubo entre 1837 y 1978. Tras lo cual, tuvimos ocasión de adentrarnos en directo (tercera entrega), en los intentos de secesión de dos proyectos hoy superados: el del Plan Ibarretxe y, otro, el soberanismo catalán.
En la cuarta entrega repasamos el Título X de la Constitución, para apreciar lo difícil que en España resulta modificarla. Y en la quinta entrega nos dedicamos a aspectos generales relativos a la reforma, para la empezar hoy con aspectos puntuales a cambiar en nuestra Carta Magna.
MODIFICACIONES CONCRETAS
Tal vez estemos ya en condiciones de formular toda una serie de propuestas concretas de enmiendas a la Constitución, que en principio vamos a defender por orden correlativo de la Ley de Leyes con sus artículos en numeración actual. Y naturalmente, para dar tiempo al tiempo, en el sentido de esperar observaciones sobre la pertinencia de esas posibles enmiendas, todavía no vamos a hacer su redacción cabal de ellas, sino que sólo presentaremos un esquema de cada caso.
Art. 2. España es parte de la Unión Europea
Los principios más notables hoy ausentes de la Constitución, son los de carácter europeísta. Por la sencilla razón de que mientras la Constitución data de 1978, el ingreso de España en la Comunidad Europea, ahora Unión (UE), se produjo el 1 de enero de 1986.
Pero ahora, ya con treinta años siendo España parte de la Unión, parece que llegó el momento de potenciar en nuestra Ley de Leyes el papel decisivo que la Unión Europea desempeña, para garantizar la paz en todo su espacio político, y promover lo propio a escala mundial. Llegándose incluso -si hay consenso en política exterior- a la idea de facilitar la negociación conducente a un mundo multipolar y más seguro del que vivimos, con todavía ahora hegemonías unilaterales harto peligrosas para todos. En ese sentido, la gran referencia a la pertenencia a la UE y a sus secuencias ulteriores podría ser objeto de un nuevo apartado -el número 2 del artículo 2-, para dar conciencia a la ciudadanía de su naturaleza europea y todo lo que eso significa. Y aunque ese artículo está dentro de los que requieren una enmienda más compleja, según el art. 168 de la Constitución, podría haber consenso sobre la cuestión, sin tener que seguir el procedimiento más complicado.
Art. 30. Criterios en torno a Defensa en el siglo XXI
Un segundo principio universalista a incluir en la Constitución es la voluntad de España de ser parte de los muchos países que apoyan la supresión de las armas nucleares (y en general hacer que el control del armamentismo quede bajo la égida de las Naciones Unidas), desde el punto y hora en que hay una decena larga de países que disponen de la bomba más destructora, que amenaza la propia vida en el planeta Tierra, y que en cualquier momento, por negligencia o por locura, podría ser utilizada. Con la particularidad de que su posible miniaturización se emplee por los terroristas, quienes como tantas veces se ha dicho, ya han declarado y convocado a la verdadera III Guerra Mundial.
Esas tres cuestiones deben incluirse en el artículo 30 referente a la defensa de España, con menciones, pues, sobre el arma nuclear, el desarme general coordinado por las Naciones Unidas, y la lucha contra el terrorismo. Se trata del viejo sueño de Inmanuel Kant de la paz perpetua, expuesto en 1795 en el más célebre ensayo del gran ciudadano de Königsberg.
Obviamente, el artículo 30 a que nos referimos, se sitúa entre los pasajes que en la reforma de la Constitución requieren el sistema más complejo del artículo 168, con todo el mecanismo de disolución de las Cortes y referéndum obligado. Sin embargo, cabe esperar que el buen sentido del programa de reforma constitucional permita un consenso suficiente para seguir la vía menos compleja.
Art. 45. Calentamiento global y cambio climático
Dentro de los derechos generales de los ciudadanos, en el artículo 45 (Capítulo tercero, Título I) sobre medio ambiente, han de incluirse conceptos ambientales de gran alcance que fueron establecidos en la comunidad internacional con posterioridad a 1978, año de la Constitución. Así sucede con la sostenibilidad que se acuñó en 1987, como expresión novedosa en el informe preparado por la Comisión Brundtland, “Nuestro destino común”. Como un principio según el cual cualquier desarrollo debe ser precedido de informes de impacto para no tener consecuencias contrarias a los de la conservación del planeta, con otras exigencias.
[pull_quote_left]Se trata del viejo sueño de Inmanuel Kant de la paz perpetua, expuesto en 1795 en el más célebre ensayo del gran ciudadano de Königsberg[/pull_quote_left]Además, en la visión global del planeta, deben neutralizarse los peligros que podrían significar alteraciones de suma gravedad; frente a las cuales, la norma global es el Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, que tendría que ser asumido en la Constitución, al suponer todo un cambio en el sistema productivo y de intercambios mundiales. Naturalmente, esa referencia al Acuerdo de París, sólo podrá hacerse cuando éste sea ratificado por el 55 por 100 de los países firmantes del mismo, que representen por lo menos el 55 por 100 de las emisiones totales de gases de efecto invernadero. Entonces el art. 45 sí que podría completarse con uno o más apartados sobre las cuestiones ambientales referidas.
Art. 57. Sucesión en la Jefatura del Estado
Hace ya tiempo que se tiene conciencia nacional de que es necesario que el artículo 14 (Título I) rija en la propia Ley de Leyes: “todos los españoles son iguales ante la ley”. Lo cual implica la igualdad de géneros y por ello mismo ya hay conciencia general de que es necesario reformar el artículo 57 sobre sucesión en la jefatura del Estado, en el que se da preferencia en el orden sucesorio al hombre sobre la mujer.
Eso es un relicto de la Pragmática Sanción de Carlos IV de 1789, que se promulgó por Fernando VII en 1830, cuando se dio paso, por falta de varón, en la línea directa de descendencia, a la que sería Isabel II. En la reforma bastaría que en el artículo 57 se suprimiera la frase “prevalencia de varón sobre la mujer”.
Terminamos así la sexta entrega del artículo que tenemos en curso de publicación en estas páginas.
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1 comentario en «Sobre la reforma de la Constitución (VI)»
La situación actual de nuestra Política es debida a un enorme fallo en la constitución de la Constitución…las segundas vueltas que existen en otros Países.
Pero una Constitución se modifica cuando lo piden los ciudadanos y no los políticos…y ahora parece que estuviéramos anestesiados… esperando a ver que pasa…no tomando conciencia de que la democracia es participar y el único «soberano»…es el Pueblo.
Si no somos capaces de hacer que se forme gobierno…¿cómo vamos a ser capaces de reformar toda una Constitución a pesar de que la actual parece un queso gruyere?