La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Sacyl y a su entidad aseguradora a indemnizar a los familiares de C.R.P. con 100.000 €, porque los servicios públicos sanitarios le proporcionaron una asistencia «deficiente» al no diagnosticar la grave patología que el paciente presentaba, y que finalmente llevó a su fallecimiento el día 8 de abril de 2014, a los 77 años, según explica el Defensor del Paciente.
C.R.P. acudió en marzo de 2008 a su médico de Atención Primaria en la localidad del El Payo, dependiente del Sacyl. Desde 2008 acudió a numerosas consultas tanto al servicio de atención primaria de su localidad como al servicio de reumatología del Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
El paciente padecía una insuficiencia renal que se mantuvo durante un año y, sin embargo, no fue remitido al servicio de urología ni nefrología, donde se le hubiera practicado o bien una ecografía transrectal, un tacto rectal o la determinación del antígeno prostático, lo que hubiera llevado a diagnosticar el cáncer de próstata que padecía.
La Sala considera que la patología debió ser diagnosticada mucho antes, por lo que se perdió la oportunidad de haber sido tratado precozmente y evitado el avance de la enfermedad.
Lo que hace singular a esta sentencia, según explica el Defensor del Paciente, «es sin duda, la censura que hace el Tribunal a la falta de cumplimentación de la historia clínica por parte del médico de atención primaria, que a pesar de las múltiples consultas que realizó el paciente, estas no figuran anotadas ni documentadas en la historia clínica del mismo».
El paciente
Igualmente valora el Tribunal el esfuerzo probatorio del paciente, intentando que se aportara al expediente administrativo el historial médico y «lo injustificable de la contestación de la administración demandada indicando que la documentación que había ‘era la suficiente'».
Carmen Flores, Presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, valora que en la sentencia se destaque y proteja el derecho de los pacientes a tener acceso a su historial médico para cuestionar las actuaciones médicas, pero critica que la sentencia hable de una simple pérdida de oportunidad terapéutica, «cuando en este caso concreto la desidia y la falta de diagnóstico y tratamiento fue tan significativo que se trató, de un grave error asistencial y no se puede hablar de una simple pérdida de oportunidad, para justificar una rebaja en la indemnización de los daños».
También lamenta Carmen Flores que los procesos judiciales sean tan sumamente largos como este, en el que C.R.P, que inició la reclamación el 22 de enero de 2013, ha fallecido sin conocer el resultado del mismo.
La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez, del despacho Díez & Curiel Asociados, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.