«Si el banco te ofrece un trato, visita a un abogado»

Elías Plaza, abogado de Estudio Jurídico Plaza, especializado en demandas relacionadas con productos bancarios como cláusulas suelos, bonos estructurados y convertibles.

 

[dropcap]E[/dropcap]stamos en la cuenta atrás. Los bancos están obligados a implementar un protocolo para atender las reclamaciones de las cláusulas suelo antes del 21 de febrero. Una vez que se presenta la reclamación, el banco tiene tres opciones. Te lo contamos todo y mucho más en esta charla con el abogado Elías Plaza

 

¿Qué es una cláusula suelo?
La cláusula suelo está en los préstamos hipotecarios de la mayoría de los ciudadanos. Fue una práctica bancaria que se llevó a cabo del año 2000 al 2010-11, mediante el cual el préstamo lo pactabas a un interés variable de Euribor u otro tipo de referencia, más un diferencial. Las entidades bancarias se protegían ante las bajadas de Euribor poniendo un límite al precio que se iba a pagar el préstamo. Así si se tenía un Euribor +0,60, si el Euribor estaba al 2, la hipoteca la pagabas al 2,60.

¿Qué ha ocurrido a partir del 2010?
Que el Euribor bajó drásticamente, tanto es así que ahora es incluso negativo. Las entidades estaban protegidas por estas cláusulas suelo, de las cuales se decía que si la suma de su tipo variable, Euribor + diferencia, es inferior a un 2,3, 4 y hasta un 5%, usted va a pagar un 5%.

¿Qué quiere decir?
Que lo que era un préstamo variable se convertía en un préstamo tipo fijo y que sólo beneficiaba a la entidad prestamista…

La banca siempre gana…
En este caso sí, porque había entidades que insertaban un suelo y un techo, pero el techo era de un 12 o un 13%, el Euribor nunca ha sido superior al 5,5%. Nunca protegían al hipotecado en esa subida, porque el Euribor nunca iba a ser más del 15% y en cambio sí que ha bajado incluso a menos del 0%. Los préstamos se pagaban al suelo que te ponían las entidades. Realmente era un préstamo a tipo fijo cuando lo habían firmado a variable.

¿Las entidades financiares preveían en el 2000, cuando comenzaron a incluir estas cláusulas en los contratos hipotecarios, que iba a venir la crisis?
No, en el 2000 no.

Elías Plaza.¿Se cubrieron las espaldas?
Pero no por la crisis, más bien por la posible bajada de los tipos de interés, para asegurarse siempre, remunerar sus préstamos o que fueran remunerados al suelo, al 2,5, al 3 o al 4%. Fue en previsión de que el Euribor podía bajar.

¿Podemos recuperar ese dinero?
La devolución sólo procede o bien cuando el banco está de acuerdo en devolvértelo, que será por una política de empresa, o porque han establecido esa atención al cliente, o cuando un juez decreta la nulidad de su cláusula. Las cláusulas suelo no son ilegales per sé, ni el banco debe dinero a nadie, sólo cuando un juez establece que es nula. Entonces tienen que devolver un dinero que han cobrado de más, pero si no promovemos ninguna acción para que nadie diga que esa cláusula es nula, no te tienen que devolver el dinero, porque los bancos no están obligados a ello.

¿Cuánto debemos devolver a Hacienda de las cláusulas suelo?
Desgravan los intereses, si se ha desgravado las deducciones por vivienda, habrá que hacer declaraciones complementarias que en cada caso dependerá de lo que se haya desgravado. Estimo que no será mucha cantidad. Además, estamos suponiendo que los bancos devuelvan la cláusula suelo en dinero, porque no es obligatorio hacerlo. Cada entidad lo puede hacer de una forma diferente, lo pueden restar del capital amortizado o dando un producto financiero...

Si el banco nos ofrece un trato, ¿cuál es paso a seguir?
Visitar a un abogado. (Risas) Preguntarle qué dejas de ganar en ese trato y qué ganas firmando. Recomiendo que antes de firmar cualquier contrato con un banco acudan a ver a un abogado, porque tienen que asesorarse. Son muchas las personas que vienen habiendo firmado un contrato en 2014, 2015 o 2016 y que ahora, después de haberse conocido la sentencia de la Unión Europea, quieren ver si pueden reclamar lo anterior, porque han firmado ya y no les han devuelto nada al firmar esos acuerdos. La mayoría de ellos ha firmado que renuncia a reclamar.

¿Qué ocurre ahora?
Que si hubieran venido a asesorarse en aquel momento les hubiera dicho siempre que no firmaran esos acuerdos.

Elías, ¿nos promete que no nos vamos a llevar más sorpresas en esos contratos hipotecarios?
Es difícil que haya más sorpresas porque se va a modificar la Ley Hipotecaria. Va a haber más protección, van a obligar a los notarios a comprobar que el cliente conoce realmente las cláusulas y que tiene toda la documentación; van a obligar al banco a dar la documentación por adelantado. Los clientes van a tener que escribir de puño y letra que entienden las cláusulas,… por lo que es difícil que una persona que firma un préstamo hipotecario pueda dejar de darse cuenta de lo que está firmando.

¿Qué plazos se abren ahora?
Hasta el 21 de febrero a las entidades les han obligado a implementar un protocolo para atender estas reclamaciones. Una vez que se presenta la reclamación, que te la puede hacer un abogado o tú mismo, el banco tiene tres opciones: Primera, que está de acuerdo en que quita la cláusula suelo y devuelve el dinero y le va a decir qué cantidad devuelve. Además, recalculará el préstamo y en 15 días habrá que decir si se está o no de acuerdo.

La segunda opción es que el banco diga que no quita la cláusula suelo por los motivos que indique. Y la tercera, es que no conteste, que también pueden hacerlo. Para esto, todo el procedimiento desde el 21 de enero, que es cuando se ha promulgado el Real Decreto, hay cuatro meses, un mes para que las entidades implementen los protocolos y tres para contestar las reclamaciones, si en ese tiempo no lo han hecho, quiere decir que le han dicho que no. Si quiere anular la cláusula suelo y que le devuelvan el dinero, hay que ir a juicio.

¿Cómo se sabe si tienes garantía de ganar?
No se sabe. Lo que más garantías ofrece es ir a ver a un abogado y que le explique si ese juicio prospera, dependiendo de la escritura y de los documentos previos.

¿Qué quiere decir que este Real Decreto está destinado a consumidores?
Que todo el que haya adquirido un bien, por ejemplo un local, con un fin empresarial, no está amparado por este Real Decreto. No es porque sea un local o una vivienda, es cómo actuó la persona al firmar el préstamo, si como consumidor o no. Lo establece el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, cuando actúa una persona en su ámbito empresarial o personal. Si lo que compró lo utilizó para un fin empresarial no es aplicable este Real Decreto.

Elías Plaza 2.Hemos tenido preferentes, cláusulas suelo,… ¿Queda alguna sorpresa en la letra pequeña de los contratos con los bancos o cajas?
La sorpresa está en que subirá el tipo de interés de los préstamos, como ya se está viendo. Algunas entidades están ofreciendo el tipo de interés fijo, que siempre se paga lo mismo, pero ya han subido con respecto a lo que tenían el pasado año un 0,20, 0,30 o 0,40%. Aunque en banca siempre nos podemos llevar un susto, porque hay que tener en cuenta que el banco quiere nuestro dinero y nosotros necesitamos tener el dinero en un banco. Es la pescadilla que se muerde la cola y al final el banco quiere nuestro dinero y nosotros el mayor rendimiento posible de ese dinero y a veces eso no es posible sin arriesgar, pero en cualquier caso las cláusulas suelo no tienen nada que ver con los productos de inversión.

Oímos hablar mucho de la letra pequeña de los contratos…
Los españoles somos poco propensos a consultar a un abogado. Enseguida vamos a ver a un médico y por consulta nos cobra 100, 200 o 300€, pero no acudimos a un abogado que, en Salamanca como mucho cobran 150€ por asesorarte. De toda esa idiosincrasia de los españoles vienen también problemas como las cláusulas suelo o los productos bancarios, donde ha habido dejación por parte de los bancos y de los profesionales que han intervenido…

¿A qué se refiere?
Los bancos no han puesto mucho empeño en informar, el cliente mismo tampoco ha hecho nada por informarse, más allá de que le dieran el dinero, y de aquellos polvos vienen estos lodos. Creo que tendríamos que cambiar la conciencia y asesorarnos en cada paso que damos. Hay que darse cuenta que una hipoteca es el contrato más importante de la mayoría de las personas, al menos el más cuantioso en importe. Para la mayoría de los ciudadanos, una hipoteca es el contrato más importante de su vida. A mí antes del año 2010, no me ha consultado nadie nada por una hipoteca.

Si para casarse por la iglesia hay que hacer los cursos prematrimoniales, para firmar una hipoteca sería conveniente visitar a un abogado…
(Sonrisa) Lo que se debía de hacer antes de firmar un contrato, cualquier tipo de contrato, es asesorarse.

Para más información, aquí. 

@Abogadossal

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Estudio Jurídico Plaza

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