Absueltos los juzgados por el crimen de Pizarrales

Los procesados, de pie ante el tribunal que los juzgó.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto de los delitos de homicidio, incendio y robo con violencia a F.J.A.G. y M.L.G.D.C., por el crimen de Pizarrales de 2013, por tener «dudas razonables» de su participación en los hechos.

 

La Audiencia considera probada la existencia de un delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal al ser acuchillado F. P. N. hasta en cuatro ocasiones en la noche del 28 al 29 de junio de 2013 en el interior de su domicilio en la calle Regato de Buenavista.

Igualmente se considera probado que de forma intencionada se prendió fuego a la vivienda en tres lugares distintos de la misma utilizando un acelerante, lo que provocó el incendio parcial y ocasionó unos daños en la misma valorados en 32.905,96 €, hechos que constituyen un delito de incendio del artículo 266.1 del Código Penal.

Del mismo modo, se tiene por probado que el interior de la vivienda se sustrajeron dos televisores y un carro de la compra, valorados en 295 €, lo que constituye un delito de robo con violencia.

A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, la sentencia absuelve a los dos acusados de los tres delitos al tener en cuenta los derechos constitucionales a la presunción de inocencia e «indubio pro reo» (en caso de duda, favorecer al reo), reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española y en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Contradicciones

La declaración del supuesto testigo principal, «con importantes contradicciones e imprecisiones, impide tenerla en cuenta a efectos incriminatorios deduciéndose el resto de la prueba de una serie de indicios con un enlace preciso y directo al citado testimonio», indica el fallo.

Dicho testigo, que reconoció la enemistad con uno de los acusados, no identificó correctamente la vivienda en la que ocurrieron los hechos, pese a los evidentes restos de un incendio que se apreciaban en las fotografías. El testigo tan sólo identificó a los acusados por su aspecto y voz y siempre en el exterior de la vivienda en la que luego entraron. Además, observó los hechos en un lugar en el que pudo ser visto, pese al temor que le infundía uno de los acusados, cuando tuvo la oportunidad de esconderse.

Desvirtuado totalmente el testimonio principal, el resto de la prueba carece de valor probatorio. «El tribunal juzgador tiene dudas razonables de la participación de los acusados en los hechos lo que le impide dictar una sentencia condenatoria», concluye la sentencia.

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