Opinión

El Estado del Bienestar (II)

[dropcap]E[/dropcap]l Estado de Bienestar sigue siendo un tema polémico, y raro es el día en que no vemos un ataque a lo que es para muchos una evolución a la baja de las prestaciones sociales para la ciudadanía. En tanto que otros, plantean que a pesar de la Gran Recesión que se desencadenó en 2008, las instituciones sociales siguen manteniendo una cobertura prácticamente igual cuando no mayor que antes.

 

En la primera entrega de este artículo, el pasado jueves 13, nos referíamos a los primeros aspectos del escenario del estado de bienestar según Lord Beveridge, en su magistral horizonte de 1943. Hoy seguimos con esa exposición básica, y nos referimos al estado de la cuestión en España, con la creación de la Seguridad Social.

Los males cuarto y quinto de la sociedad

Decía Beveridge que el cuarto mal de las sociedades humanas es la suciedad (squador) y el desorden, cuya génesis es el crecimiento desordenado de las ciudades, que comporta problemas tan graves como los de una fuerte densidad de tráfico contaminante, la existencia de viviendas insalubres y alojamientos infrahumanos (chabolismo), el absurdo derroche de tiempo y energías en prolongados viajes cotidianos de los trabajadores, y la destrucción innecesaria de bellezas naturales e históricas.

Todo este conglomerado de males cabe atacarlos con lo que los ingleses llamaron Town and country planning y que hoy conceptuamos como ordenación de la migración, urbanismo y política de viviendas; todo ello debidamente coordinado, en una política de desarrollo regional equilibrado, con una efectiva ordenación del territorio, y con la preservación de los espacios naturales y de los equilibrios ecológicos. Con la inevitable coexistencia, también, de intereses públicos y privados.

Ha de incluirse también lo relativo al calentamiento global y el cambio climático, con todo lo que se deriva del Acuerdo de París de 2015, con un importante crecimiento de la colaboración público/privada por el cambio del modelo energético. Precisamente, todo el ámbito demarcado anteriormente es la actividad fundamental de corporaciones públicas en España, como son los ayuntamientos y las diputaciones provinciales; con un conjunto de tareas en las que la participación privada puede ir de cero a un alto grado. Más deseable esto último para garantizar una presencia y con los principios de regulación y supervisión siempre dentro de la responsabilidad de las corporaciones públicas, que representan una cierta soberanía en el ámbito urbano.

Finalmente, el quinto mal, el paro forzoso, el desempleo, que es un problema de gran importancia. En ese sentido, la política del pleno empleo abarca una vasta serie de medidas que sobrepasan las que con cierto rigor puede decirse que integran la política social. Las experiencias de la gran depresión que se inició en 1929 y duró hasta el comienzo de la II Guerra Mundial, y de la larga crisis económica 1973-1984, así como la Gran Recesión de 2008 a 2012, así lo demuestran.

En definitiva, el modelo Beveridge de sociedad de bienestar puede servirnos para sistematizar el análisis de la política social en España, tal como inicialmente ya hemos ido haciendo. Pero no debemos olvidar que así como las medidas de política social tienen influencia decisiva, tal como subrayaba el profesor Manuel Torres, no pueden perderse de vista sus interrelaciones con las distintas ramas de la política económica (financiera, monetaria y comercial, esencial-mente), puesto que la redistribución de la renta y su dispersión en torno a la media (tan importante en el verdadero estado de bienestar) está afectada por todas ellas; y en la resultante final, en definitiva la que más interesa. Eso lo vemos a partir de aquí, en el análisis de la evolución del tema en el caso de España.

El estado de bienestar en España y su proceso evolutivo

Será bueno recordar que en el inicio de las transformaciones de la regulación oficial del trabajo y en lo sucesivo del propio estado de bienestar, tuvo notable importancia el Instituto de Reformas Sociales (IRS), creado por el R.D. de 23 de abril de 1903, promovido a iniciativa del entonces ministro de Agricultura, Comercio y Obras Públicas, José Canalejas. El IRS inició sus labores en 1904, y funcionó hasta su integración en el Ministerio de Trabajo en 1920, al crearse ese departamento. El primer presidente del IRS fue Gumersindo de Azcárate, ligado a la Institución Libre de Enseñanza y a todo el movimiento regeneracionalista español.

El IRS, a su vez, promovió la creación de la Inspección del Trabajo en 1906, primera institución destinada a una más estricta aplicación de la normativa laboral. Y en 1908 planteó, y logró, que naciera el Instituto Nacional de Previsión, primer paso institucional hacia la configuración de un sistema público de Seguridad Social.

En 1924, como remedo del IRS, la Dictadura del General Primo de Rivera creó el Consejo de Trabajo, cuyo fruto más importante fue el de los comités paritarios (de patronos, obreros y Administración) para la negociación de salarios; precedente, a su vez, de los jurados mixtos, que durante la República, desempeñaron análoga tarea.

[pull_quote_left]La Seguridad Social la introdujo el régimen anterior. Con la democracia se ha completado y mejorado[/pull_quote_left]En España, el punto de partida de la política de Seguridad Social -sin olvidar los antecedentes del Instituto de Reformas Sociales a que ya nos hemos referido- fue la creación, ya aludida, del Instituto Nacional de Previsión, por Ley de 27 de febrero de 1908. En esa disposición se previó el establecimiento de un sistema de seguros de carácter voluntario, que sirviese de preparación para la posterior implantación de regímenes obligatorios.

Esa segunda etapa de carácter obligatorio se inició en 1919, con la creación del seguro de retiro obrero obligatorio, y se continuó con el establecimiento, en 1929, del seguro de maternidad, y en 1932 del seguro de accidentes de trabajo. La Ley de Bases de 13 de julio de 1936 previó el establecimiento del seguro de enfermedades profesionales, y por esa misma época estaba en estudio en las Cortes un proyecto de Ley para introducir el seguro obligatorio de enfermedad. El alzamiento militar de 1936 impidió la materialización inmediata de ambas normas.

Posteriormente, en la declaración III del Fuero de Trabajo -en 1938 en la zona nacional- se preconizó el pronto establecimiento del subsidio familiar, y en la declaración X del mismo texto quedó trazado un programa de Seguridad Social. Tales proposiciones del Fuero de Trabajo se desarrollaron entre 1943 (año de creación del seguro obligatorio en enfermedad) y la década de 1950, en que se establecieron los seguros escolar, del servicio doméstico y de los agricultores.

Ulteriormente se organizó toda la Seguridad Social de los tiempos de Franco, en virtud de la Ley de 28 de diciembre de 1963, llegando así a comprender: 1. Seguros obligatorios: enfermedad, maternidad, vejez e invalidez, ayuda familiar, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, Montepío Nacional de Servicio Doméstico y Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria. 2. Seguros voluntarios: pensiones de retiro, mutualidad de la previsión (abarcando a los funcionarios del Instituto Nacional de Previsión), seguro de amortización de préstamos y Montepío de la Administración Local.

En definitiva, la Seguridad Social la introdujo el régimen anterior. Con la democracia se ha completado y mejorado, según veremos.

Terminamos por hoy, aquí y ahora, sobre lo que sigue siendo una cuestión polémica, hasta la próxima semana, cuando terminaremos el artículo en su tercera entrega.

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