[dropcap]T[/dropcap]erminamos hoy el artículo sobre Estado de Bienestar que iniciamos el pasado jueves 15 de julio. Y para esta última entrega, recordaremos que la Seguridad Social de los tiempos del franquismo fue ampliamente reformada y completada a raíz de los Pactos de la Moncloa (1977). De modo que, tras un largo proceso de armonización de disposiciones, el RDL 1/1994 de 20 de junio, aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el cual se sistematizaron las entidades gestoras dispensadoras de prestaciones:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para las prestaciones económicas de la Seguridad Social, absorbiendo a las Mutualidades Laborales.
- El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), para la gestión y administración de los servicios sanitarios. Dejó de existir en 2005 después de transferirse las competencias en materia de sanidad a todas las CC.AA.
- El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para las prestaciones complementarias de las del sistema de la Seguridad Social.
- El Instituto Social de la Marina, cuyo cometido es la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo pesquero.
- Tesorería General de la Seguridad Social, para la recaudación y administración financiera del sistema. Es la célebre caja única, que la Administración General del Estado no está dispuesta, y con razón, a transferir a las CC.AA..
- Gerencia de Informática, adscrita a la Secretaría General de la Seguridad Social.
Como complemento de la Seguridad Social, que se financia con las aportaciones de las cuotas de empresarios y trabajadores, el sistema de pensiones no contributivas generalizó la pensión asistencial a todos los españoles mayores de 65 años -y a los aquejados de un grado de invalidez superior al 65 por 100-, aunque nunca hubieran cotizado a la Seguridad Social. Así las cosas, las pensiones no contributivas, se financian directamente por el Estado, y con ellos se garantiza un mínimo de poder adquisitivo a efectivos de la tercera edad. Actualmente (2017), esos pensionistas componen un colectivo de medio millón de personas, adicional a los 9,5 de la Seguridad Social.
En la misma dirección de cobertura de mínimos, en este caso para edades previas a las del acceso a la pensión, algunos poderes autonómicos -empezando por la Comunidad Vasca-, implantaron a lo largo de 1989 y 1990 el llamado salario social, que supone el pago de una cantidad (normalmente el 75 por 100 del SMI, actualmente de 750 €/mes) con cargo a lo presupuestos de las propias Comunidades que ofrecen este tipo de ayudas. Los beneficiarios, que se seleccionan uno a uno por las CC.AA., y provienen generalmente de los sectores de población más deprimidos. Esta nueva figura del salario social, se ha visto, en no pocos casos, como un sistema clientelar de aseguramiento de un cierto voto cautivo.
La conciencia de las dificultades previsibles de la Seguridad Social, hizo que en 1994, el Congreso de los Diputados decidiera formar una ponencia para el estudio del problema de las pensiones; el resultado de cuyos trabajos, se materializó, un año después, en el denominado Pacto de Toledo, que fue suscrito por todos los partidos del arco parlamentario, y aprobado unánimemente en el pleno de la Cámara.
El informe de la ponencia, se tradujo no tanto en un esquema de solución, sino en una tregua, para evitar que en las elecciones municipales y autonómicas de 1995, y en las previsibles generales de 1996, el asunto de los pensionistas no produjera una verdadera tormenta política. Así las cosas, en el Pacto, se formularon catorce recomendaciones, de las cuales cabe destacar las siguientes:
- Separación y clarificación de las fuentes de financiación, de forma que la cobertura de las prestaciones de naturaleza contributiva dependa básicamente de las cotizaciones sociales; y la financiación de las no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales entre otras), se haga exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado.
- Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular.
- Reducir de manera gradual el número de regímenes existentes hasta dejarlos en dos: trabajadores por cuenta ajena, y por cuenta propia.
- Flexibilización de la edad de jubilación, facilitando la prolongación voluntaria de la vida activa.
- Compromiso para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función del Indice de Precios al Consumo.
- Creación del Fondo de Reserva de las Pensiones, a nutrir con los superávit del propio sistema. Lo cual permitió que con la aceleración de las altas en la afiliación a la Seguridad Social en 2007 se llegara a 46.000 millones de euros, suficiente para seis meses de cobertura. Y precisamente también en 2007 estuvo a punto de autorizarse a los gestores del Fondo a invertir sus recursos, hasta un 30 por 100, en renta variable, lo que no llegó a suceder.
Terminamos así lo que hemos visto es una cuestión polémica, y habría otros temas que incorporar como el de la dependencia, pero para eso ya habrá tiempo en el futuro.
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