La Sala Contencioso-Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Castilla y León reconoce en una sentencia de diciembre de 2017 el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Sacyl a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda.
Indica en su fallo que el reconocimiento de esa condición de personal indefinido no fijo lo es a los efectos de reconocerles la indemnización correspondiente en caso de cese.
Por eso, la indemnización a percibir en estos casos es la correspondiente a veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que es lo solicitado por el apelante, lo que nos lleva a la íntegra estimación del recurso de apelación interpuesto.
La sentencia del TSJCyL recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que señala que la constatación de una situación de abuso en la contratación temporal conlleva unas consecuencias.
La Sala entiende que se ha producido una situación de abuso en las contrataciones de personal temporal o interino y como consecuencia debe haber una indemnización fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.