La concentración parcelaria se agilizará

El entorno de Vilvestre, en Las Arribes.

El Consejo de Gobierno ha conocido este jueves el decreto por el que aprueba el reglamento de concentración parcelaria de Castilla y León que permitirá agilizar los procedimientos y simplificar los trámites administrativos, aportará claridad y proximidad a los beneficiarios, transparencia, participación, eficiencia, ahorro de costes y reforzará las garantías.

 

La Consejería de Agricultura y Ganadería ha dado a conocer este jueves al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de concentración parcelaria de Castilla y León, un ordenamiento que busca una aplicación eficaz, ágil, simplificada y transparente del proceso de concentración.

Así, entre las novedades que incluye esta nueva normativa se encuentra la agilidad. Se establecen medidas para reducir los plazos de tramitación del procedimiento y se desbloquea la entrega de las fincas de reemplazo en aquello casos en los que exista un elevado número de recursos al acuerdo de reordenación.

A fin de garantizar la rápida toma de posesión de las fincas de reemplazo por los beneficiarios se amplía del 5 % que fijaba la Ley de Concentración Parcelaria de 1990, al 15 % el número de recursos administrativos que deben presentarse contra el acuerdo de reordenación parcelaria para suspender dicha toma de posesión.

Además, frente al procedimiento ordinario se regula el abreviado, lo que permite refundir fases del proceso y, de esta forma, acortar plazos. Y se articula un sistema colectivo de rectificaciones que permite obviar los largos y múltiples trámites individuales y sustituirlos por un solo procedimiento colectivo y simultáneo en la fase del acta de reordenación de la propiedad.

Se facilita, también, la actividad de los agentes implicados (técnicos, agricultores y funcionarios) en los equipos de trabajo y otros órganos como comisiones locales y grupos de trabajo, y se les dota de una mayor agilidad eliminando trabas jurídico-administrativas.

Este nuevo reglamento permitirá que los procesos de concentración parcelaria sean más simples, para lo que se flexibilizan los requisitos para solicitarlos. Ahora se pide mayoría de propietarios o cultivadores, o que cuenten, al menos con el 50 % de la superficie a concentrar, mientras que antes se requería el 75 %.

Y se adaptada a las necesidades del sector. Así, se crea la posibilidad de abarcar una mayor tipología de zonas de concentración parcelaria, desvinculando en ciertas situaciones la necesidad de ejecutar infraestructuras agrarias costosas y con posible impacto ambiental. De esta forma, se podrá actuar en zonas donde actualmente es difícil concentrar y con ellas se incrementará el número de zonas concentrables. Y se articula la posibilidad de intervenir en zonas con poca actividad agrícola pero con actividad ganadera a través de entidades asociativas.

En este caso serán concentraciones parcelarias en régimen cooperativo. Se posibilita, además, la vía de la concentración parcelaria en régimen privado para aquellas zonas con alta demanda social, de reducido tamaño, de escasa dificultad o que no alcancen la consideración de prioritarias, asumiendo los beneficiarios los costes del proceso, con un apoyo y una supervisión por parte de la Administración.

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