La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, asume parcialmente el recurso presentado por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), y anuló la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza de la Junta, por su “disconformidad” con el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, desestima el motivo de inadmisibilidad total del recurso y, entrando en el examen del mismo, declara “inadmisible” la pretensión de anulación de forma indirecta del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. La sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación.
La decisión de la Sala se basa en dos argumentos. Uno de tipo formal ya que en la tramitación de la citada Orden se oyó a la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, pero la norma que regulaba ese órgano (Decreto 2/2015, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León) fue declarada nula por este mismo Tribunal en sentencia de 18 de abril de 2016, confirmada por el Tribunal Supremo.
El otro argumento de tipo sustantivo que emplea la Sala se refiere a que la Orden Anual de Caza constituye un desarrollo y se enmarca en la regulación establecida por el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, y este Decreto ha sido parcialmente anulado por la sentencia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento ordinario 615/2015.
Según la Sala, la declaración de especies cinegéticas que hace el artículo 13 del Decreto 32/2015 (que es el presupuesto para la aprobación de la orden anual de caza) es contraria a derecho porque para hacer esa declaración es necesario que las especies, en atención a sus niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad, puedan ser objeto de caza.
Esta exigencia, que dimana del artículo 7 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (normaeuropea incorporada a nuestro ordenamiento jurídico), no aparece cumplida.
La Junta afirma que la ejecución de este fallo, respecto a la anulación de la Orden Anual de Caza del año 2016, carece de efectos prácticos, al encontrarse derogada la norma anulada mediante la vigencia de la Orden FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.