El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asumió 132 herencias desde el año 2007 hasta mediados de 2017 de personas fallecidas sin testamento en Castilla y León.
ICAL. Jurídicamente esta figura se denomina abistestato, y sin posibilidad de señalar herederos legales. La suma de los caudales líquidos sin legatario asumidos por el Gobierno ascendió en ese periodo a 9,8 millones de euros.
Los datos facilitados a Ical, por el departamento que dirige Cristóbal Montoro indican que Ávila se contabilizaron diez, por 540.598 euros; en Burgos, 34 por 2,33 millones; en León, 19 por 1,13 millones; en Palencia, 22 por 524.856 euros; en Salamanca, 12 por 579.101; en Soria, dos por 1,77 millones; en Valladolid, 21 por 2,04 millones; y en Zamora, 14 por 856.935 euros. Al año pasado, corresponden tres de Valladolid, por 100.832 euros; una de Palencia por 15.142; y otra de Soria sin valor. El resto son de ejercicios anteriores.
Las herencias a las que renuncian
La incipiente salida de la crisis que atisban los expertos basándose en grandes indicadores como el PIB o la tasa de paro no tiene su reflejo en cuestiones más prosaicas del día a día de muchos ciudadanos como recibir una herencia. Y es que ese legado ya no constituye para muchos un tesoro sino una rémora a su situación y cada vez más ciudadanos lo rechazan por incapacidad o miedo a asumir nuevas obligaciones económicas.
Los datos facilitados a Ical por el Consejo General del Notariado son clarificadores y reflejan que los castellanos y leoneses que decidieron renunciar a su herencia entre 2007 y 2017 se multiplicaron por tres en esa década y en la actualidad ya representan más de uno de cada diez.
En concreto, el año pasado 2.630 herederos de Castilla y León decidieron renunciar a la transmisión de bienes de sus malogrados familiares, frente a los 784 de 2007, lo que supone un espectacular aumento del 335,4 por ciento, en consonancia con un aumento nacional del 389 por ciento (42.987 en 2017).
Asimismo, se contabilizaron 1.846 más en cifras absolutas. El dato ha ido creciendo año tras año de forma imparable tanto en época de recesión y como con cifras positivas de la economía, y solo en 2017 se sumaron a la lista de renunciantes en la Comunidad, 510 personas.
Cabe destacar el aumento del peso de las renuncias sobre el total de las herencias contabilizadas en Castilla y León, que pasó del 3,4 por ciento de las 22.708 que se produjeron en la Comunidad en 2007, al 10,3 por ciento de las 25.532 del ejercicio pasado. En el conjunto nacional los porcentajes fueron similares, también con un 3,4 por ciento de renuncias en 2007; y un 10,5 por ciento en 2017.
El decano del Colegio Notarial de Castilla y León, José Ángel Tahoces, destacó a Ical, que la causa «fundamental» del enorme incremento de las renuncias a herencias en Castilla y León, «es evidentemente la crisis económica que se ha padecido». Una situación que ha generado, dijo, que existan «muchas herencias en las que hay más pasivo que activo y los herederos renuncian». «La causa fundamental es esa», resumió.
Asimismo, el notario expuso que otra razón de esta situación, aunque ya «a mucha distancia de la primera es la pura liberalidad de algún heredero, que quiere que los beneficiarios sean otro, pero es más marginal». Asimismo, apuntó también al tema fiscal como posible causa a la renuncia a una herencia, aunque afecta a muy pocas porque en la Comunidad, recordó, existe una bonificación hasta 400.000 euros para familiares directos, y «raramente el Impuesto de Sucesiones tienen un impacto fiscal en una herencia a favor de familiares próximos».
Tahoces vaticinó que en la medida en que la situación vaya mejorando, «como parece que ocurre, es algo que se ve, se irá reduciendo el número de renuncias», aunque advirtió de que las deudas contraídas se generaron «hace tiempo, se arrastran y siguen en los caudales hereditarios».
El notario indicó que renunciar a una herencia «no es complicado» y debe hacerse con documento público. Eso sí, aconsejó a todos que se asesoren bien, porque pueden trasladar el problema a otras personas que puedan aparecer en la figura de sustitución de ese heredero. «Hay que valorar la decisión sobre los supuestos», dijo, para no perjudicar a otros, y aconsejó abstenerse previamente de cualquier acto relativo a esos bienes o actuar antes del plazo de liquidación fiscal, porque posteriormente se grava como donación.
Asimismo, aconsejó emplear la figura del beneficio inventario, que se reguló en 2015 y que apenas se emplea, aunque supone que solo se responde de las deudas hereditarias hasta donde lleguen los bienes de la heredad. «Los notarios lo aconsejamos», dijo, porque permite una sucesión ordenada y eludir la responsabilidad de la deuda sobre bienes propios del heredero, aunque «conlleva más trámites y otros costes». «Renunciar es más simple», aseveró.
El proceso de renuncia
Fuentes del Consejo General del Notariado explicaron a Ical, que la renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que el papel del notario es «fundamental».
La información que facilitan desde la asociación destaca que hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones. Por este motivo, «la figura del notario resulta clave a la hora de aportar el asesoramiento individualizado necesario».
La exposición de la organización recalca que existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado.
La complejidad surge, indicaron, cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente comunidad autónoma o diputación foral, según los regímenes civiles especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia «a beneficio de inventario» por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.