La Policía Local de Salamanca va a llevar a cabo entre los días 4 y 10 de junio una nueva campaña especial, intensiva y aleatoria para controlar las tasas de alcoholemia y drogas en la conducción. Estos controles se suman a los que, de forma habitual y periódica, se vienen efectuando en el término municipal y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia, en coordinación directa con la Dirección General de Tráfico.
El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales y, dependiendo de su tasa, multiplica entre dos y quince el riesgo de sufrir un accidente. En el año 2016, más del 40% de los conductores fallecidos y examinados por el Instituto Nacional de Toxicología, resultaron positivos a alcohol, drogas o psicofármacos.
El alcohol y las drogas de abuso suponen también un riesgo para los peatones, como demuestra el hecho de que un la mitad de los viandantes fallecidos presentaron tasas positivas, según los datos que facilita el INT. Si se consiguiera erradicar el consumo de alcohol y las drogas en la conducción podrían evitarse más de mil muertes anuales.
No obstante, como apunte alentador, hay que señalar que el cambio de comportamiento y sensibilización de la ciudadanía en general ha hecho que el porcentaje de positivos en controles preventivos o aleatorios de alcohol y drogas descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5,1% al 1,5%. Sin embargo, en el caso de las drogas este descenso no se está produciendo.
El control de las tasas de intoxicación de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro. Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
La negativa a someterse a los controles de alcoholemia y drogas está tipificada como delito en el Código Penal, que prevé incluso penas de prisión por este motivo. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Cuando se denota que la ingesta de alcohol o drogas ha tenido repercusión o influencia en la conducción, las denuncias se tramitan siempre por la vía penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal.