Prohibidas las ‘narcolanchas’ para luchar contra las mafias de la droga

Será ilegal su fabricación y tenencia
La persecución policial a una narcolancha.

El Consejo de Ministros ha dado este viernes el visto bueno a la tramitación del anteproyecto de ley para prohibir las ‘narcolanchas’ para avanzar en la lucha contra las mafias de la droga y el tabaco.

 

De acuerdo con la modificación legislativa planteada, las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ‘RHIBS, serán consideradas como género prohibido a efectos de la ley, por lo que se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas y tendrán implicaciones penales o administrativas diversas actividades relacionadas con las mismas.

Así, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros, o bien, si supera esa cantidad, un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.

La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.

Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.

Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en el Ministerio de Hacienda, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.

La propuesta de cambio normativo establece una vacatio legis de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro.

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