Cualquier contacto con significación sexual y que no sea consentido será catalogado a partir de ahora como delito de abuso, según ha establecido la sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Eso será aunque sea un roce pero siempre que exista un propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.
El alto tribunal considera que eso supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual.
La Sala considera que estos tocamientos sexuales por muy tenues que sean han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, y no en el delito leve de coacciones.