El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó este martes, por 15 votos a 13, la desestimación de los recursos planteados y volver al criterio inicial, según el cual, el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los préstamos hipotecarios será el prestatario, es decir, el cliente, según informaron fuentes del Tribunal Supremo a través de un comunicado.
Así se ha conocido a última hora de la tarde del martes después de que los integrantes del pleno -excepto tres que estuvieron ausentes- deliberaran desde primera hora del lunes para adoptar una decisión al respecto, después de la sentencia emitida el pasado 18 de octubre por la Sala de lo Contencioso-administrativo, que determinó que tenían que ser las entidades bancarias y no los clientes quienes se hicieran cargo del pago de este impuesto.
Sin embargo, un día más tarde, el presidente de la sala paralizó el proceso e instó al estudio del caso en pleno, que ahora ha decidido el mantenimiento de la jurisprudencia vigente hasta el momento y que sea el cliente quien continúe abonando el coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Después de tanto revuelo, y de meter el miedo en el cuerpo ala banca y a las comunidades autónomas, los máximos perjudicados por la anterior sentencia que eximía a los clientes de pagar esos impuestos, el Supremo vuelve a dejar las cosas como estaban, para alivio de la banca y de las autonomías.