[dropcap]Y[/dropcap]a hemos hablado desde la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública antes del precio de los medicamentos. En ocasiones esos precios, de tan elevados, se tornan abusivos. Evidentemente esta situación nos alarma por lo que pueda afectar a los presupuestos sanitarios y repercutir en los usuarios y porque creíamos que no había mecanismos de defensa contra ello, pero hemos visto que puede ser ilegal por la normativa de competencia europea (el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y nacional (el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia), que prohíbe los abusos de posición dominante.
Recientemente la prensa recogía una noticia de que un laboratorio (Aspen) multiplicó sus ingresos retirando cinco anticancerígenos del mercado español para así obligar a comprarlos en otros países donde los fármacos eran mucho más caros. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un expediente por estas prácticas, pero será la Comisión Europea la que asuma el procedimiento para investigar todo el Espacio Económico Europeo. De hecho, el único país que quedará al margen de la investigación es Italia, porque su Autoridad de Competencia ya multó con 5 millones de euros a este laboratorio por estas prácticas, incluyendo incrementos de precios de hasta el 1.500%. El laboratorio presionaba a la Agenzia Italiana del Farmaco con la retirada de los productos como estrategia negociadora para lograr el incremento de los precios regulados.
Si se demuestran los abusos mediante precios excesivos, la empresa se enfrenta a sanciones que pueden llegar al 10% de su cifra de negocios global. Lo relevante no son solo las sanciones (que revierten en el erario público) sino sobre todo el efecto disuasorio sobre esta y otras empresas, que es más probable que se abstengan de acometer este tipo de prácticas. Las empresas farmacéuticas tienen derecho a una remuneración justa de sus productos, que compense los costes de su investigación, pero no a un aumento excesivo de precios sin justificación alguna.
Finalmente, esto pone de manifiesto la utilidad de la pertenencia a la Unión Europea, incluso en un ámbito como la sanidad donde las competencias no son ni siquiera nacionales sino autonómicas. La táctica de la empresa ha sido presionar a los distintos países (como Italia o España) con la retirada de sus productos en sus respectivos mercados para obligarles a comprarlos en otros mercados donde sus precios eran elevados. En Italia logró con esa amenaza un aumento de los precios regulados. La ventaja de disfrutar de un Mercado Único es que esa táctica puede acabar siendo infructuosa. De ello se beneficiarán los países donde los fármacos se retiraban (si se considera esta una práctica abusiva y por tanto ilegal) y los países donde los fármacos se comercializaban muy caros (pues los precios excesivos también pueden ser ilegales).
Todo ello nos hace quedarnos más tranquilos, en el sentido que frente a estas prácticas abusivas existen mecanismos legales que nos defienden y que pueden frenarlas.
Esperanza González Martín
Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública