El 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) hasta el 31 de diciembre de 2020, cuya principal novedad ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.
De ese modo, los repartidores abandonan el “limbo legal” en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería. A partir de ahora, CCOO afirma que va a trabajar para que su categoría profesional, su salario y sus funciones «sean reguladas según los convenios sectoriales que les correspondan».
Por otra parte, queda garantizada la subrogación empresarial en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea como una única concesión administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas.
Igualmente, se acuerda que a los trabajadores que prestan sus servicios en las salas de fiestas y discotecas, y que presten servicios de hostelería como camarero, ayudante de camarero, etc., “les es aplicable de forma excluyente el presente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español”.