Viola a una chica en una pensión de la Plaza el mismo día que la conoce tras contactar por las redes

La Audiencia le impone seis años de prisión con el voto particular de un magistrado que pidió su absolución
Los hechos ocurrieron en una pensión de la Plaza.

La Audiencia provincial de Salamanca ha condenado a un camarero de un bar de copas de la Gran Vía a seis años de prisión por un delito de agresión sexual sobre una estudiante de Psicología de 19 años cometido la primera noche en que se conocieron tras entablar conocimiento días antes a través de las redes sociales. El fallo basa la condena en la declaración de la víctima, por lo que uno de los tres magistrados del tribunal emitió un voto particular pidiendo su absolución por considerar que eso no basta para condenar al procesado.

 

El día 4 de junio de 2017 la joven, que entonces tenía 19 años, estudiaba los exámenes finales del primer curso del grado de Psicología que cursa en la Universidad de Salamanca, en la biblioteca que se encuentra en la calle Libreros de esta capital.

Desde hacía unas dos semanas mantenía conversaciones habituales a través de las redes sociales con el acusado nacido el de 1993, que trabajaba como camarero en un bar de la Gran Vía.

Estas conversaciones se iniciaron en primer lugar a través de la red social “Instagram” y posteriormente utilizaban la aplicación de mensajería “WhatsApp”. Las conversaciones que mantenían ambos jóvenes tenían en muchas ocasiones un claro contenido sexual.

Tras una de estas conversaciones la noche del 4 de junio de 2017, quedaron en que Y se pasara a la hora del cierre por el establecimiento donde trabajaba el acusado, para conocerse  personalmente ya que, hasta entonces, el único contacto entre ambos jóvenes era a través de los mensajes reseñados, aunque la chica previamente sí conocía de vista a Manuel y sabia donde trabajaba.

La joven dejó de estudiar en la biblioteca y se dirigió al bar, donde llegó sobre las 03:00 horas del día 5 de junio de 2017, momento en que ambos jóvenes se conocieron. La joven estuvo en el bar, una media hora hasta que finalmente al cerrar el mismo sobre las 3:30 h, salió a la calle en compañía del camarero y otro compañero del mismo de trabajo.

En la calle Gran Vía, el compañero se despidió del acusado y la chica, quedándose solos, por lo que dieron un paseo con dirección a la Plaza Mayor de Salamanca, en el transcurso del cual pararon en un supermercado 24 horas donde compraron unas cervezas y tabaco.

Ambos jóvenes hablaron sobre la posibilidad de ir a la vivienda de cualquiera de ellos, pero descartaron la posibilidad de ir al domicilio del chico porque se encontraba a bastante distancia y la chica quería seguir estudiando. Por otra parte, tampoco pudieron ir al piso de Y ya que la misma residía con varias compañeras y tenían la norma de no llevar a gente más tarde de las once de la noche.

En ese momento el procesado le ofreció a ella la posibilidad de acceder a una habitación en la pensión “Los Ángeles”, situada en la Plaza Mayor de Salamanca, ya que tenía las llaves, al trabajar también en esta pensión.

La joven se mostró conforme con dicha propuesta, por lo que ambos jóvenes se dirigieron a la Pensión citada, y accedieron a una habitación de la misma, que constaba de cuatro camas, y con un balcón con vistas a la Plaza Mayor.

Ambos jóvenes estuvieron unos minutos en el balcón mientras se tomaban una cerveza, y él fumaba. Acto seguido ambos jóvenes volvieron a entrar en la habitación donde se sentaron en la cama, y se quitaron los zapatos porque el acusado se lo dijo. Pero a partir de este momento el comportamiento del chico varió ya que se puso encima de ella y la quitó el cinturón, ella le dijo que parara, pero él no hizo caso.

Entonces, mientras estaba encima de ella, de frente al joven, este la penetró. Y ella empezó a gritar de dolor, por lo que el procesado le puso un cojín en la cara, y como seguía gritando la agarró de las muñecas y la puso boca abajo, momento en que la volvió a penetrar, eyaculando en dos ocasiones en su espalda.

Una vez finalizó la relación sexual, él la limpió con desprecio los restos de semen de la espalda y ella fue al cuarto de baño donde se estuvo lavando y llorando durante unos minutos. Cuando salió  la chica el chico estaba esperando y ambos salieron juntos de la pensión.

Al observar el coche de policía que se encontraba en la puerta de la pensión, él se dirigió hacia ella pidiéndola por favor que no le denunciara ya que no quería pasar la noche en la comisaria y ella accedió, por lo que en ese momento se despidieron, y no volvieron a verse ni a intercambiar mensajes.

Y después de salir de la pensión, se dirigió a la biblioteca de la calle Libreros, para recoger los libros y regresar a su domicilio.

El día 5 de junio de 2017, la joven tenía un examen al cual se presentó, así como a los demás que tuvo en estas fechas.

El día 8 de junio de 2017, sobre las 00:45 horas la joven, al encontrarse preocupada por haber podido contraer una enfermedad de naturaleza sexual, acudió al Hospital Universitario de Salamanca, donde manifestó que había sido obligada a mantener las relaciones sexuales anteriormente señaladas. A las 1:48 horas del día 8 de junio de 2017 presentó denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía contra el camarero.

La chica fue reconocida por el médico forense el día 8 de junio de 2017, constando en su informe en relación a la exploración física realizada “No se encuentra ningún signo de violencia física. No existen lesiones en extremidades. Tampoco se objetivan lesiones en labios mayores ni menores. Introito normal. La exploración con el espéculo muestra un cérvix cerrado bien epitelizado, paredes vaginales sin lesiones y flujo vaginal de características normales. Vemos un pequeño hematoma de 2 cm en antebrazo izquierdo que es totalmente inespecífico”.

Asimismo, la joven fue reconocida por la psicóloga y la médico forense del equipo psicosocial de los juzgados de Salamanca, y en su informe consta que presenta síntomas de ansiedad,  desconfianza y de estrés postraumático reactivos a los hechos denunciados, sin presentar la entidad requerida para un diagnóstico de trastorno psicológico.

Dados los términos en los que se planteó el debate en el presente juicio oral, la discusión se ha centrado no tanto en determinar si los hechos anteriormente declarados probados, en lo que se refiere a la relación sexual habida entre ambas partes, víctima y acusado, fueron o no fueron reales, sino en determinar si tales hechos- que en lo que se refiere a la relación sexual en ellos descrita han sido admitidos por el acusado- se llevaron a cabo con el consentimiento o sin el consentimiento de la citada víctima.

Señala que las diferencias entre el delito de abuso del Código Penal y el delito de agresión sexual, se centran en que en este último sólo tienen cabida los comportamientos acompañados de violencia o de intimidación, dado que en ambos (agresión y abuso) la acción básica está constituida por la realización de actos no consentidos que atenten contra la libertad sexual de la persona y supone la concurrencia de los componentes objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico, siempre con significado sexual y el subjetivo o tendencial que viene definido como «ánimo libidinoso» o propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual del agente.

El abuso sexual se caracteriza por cometerse sin violencia o intimidación (elemento negativo del tipo), pero también sin que medie consentimiento, ya que si éste se presta válidamente se excluye la tipicidad del hecho.

Una línea jurisprudencial muy consolidada en los últimos años, ha venido abundando en que la mera ausencia o falta de consentimiento libre, que el código configura, se expresaba en tres tipologías distintas.

El fallo de la Audiencia indica que «en el presente proceso, hemos de concluir que, en efecto, la relación sexual habida entre la víctima y el acusado fue constitutiva del delito de agresión sexual al que antes nos hemos referido, en tanto en cuanto el acusado se valió de la violencia para obtener la satisfacción de sus deseos libidinosos mediante los tocamientos y la penetración que con violencia realizó a la víctima».

Agrega que las pruebas en las que esta sala se fundamenta para llegar a tal conclusión, dado el carácter íntimo de las relaciones de esta naturaleza, comienzan y vienen constituidas esencialmente por la declaración de la víctima, a las que otorgan veracidad los peritos (la socióloga y los médicos forenses), pese a las alegaciones de la defensa de falta de concreción en el modo y forma en que se produjeron los hechos.

Resta importancia al hecho de que cuando abandonaron la pensión y pasaron ante un coche de la Policía no lo denunciara allí mismo, porque eso «constituye igualmente una actuación perfectamente explicable desde el punto de vista del trauma en que se podría encontrar la joven por los hechos recientemente ocurridos, a través de los cuales el acusado había mostrado su cara violenta».

Tampoco le da relevancia a que tardara tres días en denunciar y eso no es causa para restar credibilidad a lo manifestado por la denunciante, «porque ni es una tardanza relevante, ni carece de motivo suficiente y comprensible que la explique. Pues el hecho de que una vez que fue a la médico por miedo a haber contraído una enfermedad de transmisión sexual- al haber tenido lugar sin preservativo la penetración objeto de juicio- ésta la animó a denunciar, constituye sin duda una explicación lógica, que debe ser puesta en relación con la situación o estado postraumático en que la víctima se encontraba como sobradamente ha acreditado en autos la prueba pericial de las señoras sicóloga y médico forense que seguidamente pasamos a analizar».

Por su parte, el acusado no presentó ninguna prueba que corroborase su versión de los hechos y/o destruyese la de la víctima, según indica el tribunal.

Ante todo esto, procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de alejamiento y prohibición de comunicación por ningún medio del acusado con la víctima por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta. Además, se impone al condenado la medida de libertad vigilada por cinco años, consistente en participación en programas de formación sexual.

El fallo aclara que la pena privativa de libertad impuesta se corresponde con la pena mínima señalada por el Código Penal para una agresión sexual con violencia consistente en acceso carnal, en atención a las circunstancias personales del delincuente, que carece de antecedentes violentos constatados, y a la gravedad del hecho, «pues en este caso aunque se ha acreditado el uso de la violencia, sin embargo, las consecuencias de la misma no han sido afortunadamente graves, pues se han referido a daños psicológicos sin entidad suficiente para causar un trastorno de esa naturaleza».

Voto particular

Este fallo tuvo un voto particular emitido por un juez de los tres de la Audiencia que juzgaron los hechos. En él,  el magistrado Eugenio Rubio afirma que, «frente al acuerdo de la mayoría, estimo una vez valorada en conciencia el conjunto de las pruebas practicadas, entre la que destaca por su importancia el testimonio de la denunciante, presunta víctima de la supuesta agresión sexual, que dicha declaración es insuficiente para destruir la presunción de inocencia que asiste al acusado, por lo que considero que procede dictar una sentencia absolutoria.

Para este magistrado «no se puede interpretar en contra del acusado hechos, como que a pesar de la dinámica comisiva descrita por la chica es posible que no existan lesiones, ya que lo lógico es que al menos leves vestigios existieran».

Agrega que «la no denuncia de forma inmediata cuando ve un coche de policía, se explica en que Manuel le pide que no denuncie, explicación que se puede justificar en el estado de shock en que se encontraba, pero sin embargo es contraria al proceder que se puede considerar habitual, al igual que después de ocurrir la agresión ir al baño y no intentar salir cuanto antes de la vivienda».

Asimismo, señala que «la no denuncia hasta pasados tres días, como se ha señalado también se explica por lo que le comentó la Medico de urgencias, sin embargo, que tenga explicación, no supone que dicha tardanza en la denuncia no se pueda valorar también como un elemento que disminuya la solidez de su manifestación, máxime cuando como se ha señalado a juicio de este Magistrado no se ha explicado de forma suficiente este cambio de opinión».

Concluye su voto particular diciendo que «la existencia de estas dudas no significa que Doña Y , en su declaración haya faltado a la verdad, ya que con independencia de los mensajes previos y que voluntariamente hubiera subido a la habitación, ello no implica que prestara su consentimiento a la relación sexual, y en apoyo de su argumentación está el hecho de que la denuncia le ha ocasionado importantes molestias, sin ninguna ventaja apreciable, no obstante como se ha señalado la versión del acusado ha sido igualmente creíble y por la ausencia de otros elementos objetivos, se ha planteado una duda real a este Magistrado de cómo ocurrieron los hechos investigados. Estas dudas nos llevan a la aplicación del principio in dubio pro reo», precisa.

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