Opinión

Un breviario para las próximas elecciones europeas (y II)

Introducción

A propósito de las elecciones europeas del domingo 26 de mayo, este artículo presentó una entrega con el inicio de la integración europea, desde el Plan Marshall (1947) a la Declaración Schuman (1956), siguiendo con la CECA y la formación de la CEE con el Tratado de Roma. Hoy, en la segunda y última entrega de este artículo, antes de ir a las urnas el día 26, recordaremos el largo proceso de integración ulterior al Tratado de Roma.

El largo proceso de integración

Ese tiempo se dividió en tres etapas; defensa de la competencia intracomunitaria; adopción de una política comercial común frente a terceros; políticas comunes en los sectores de la agricultura y los transportes; coordinación de las políticas económicas y prevención de los desequilibrios de las balanzas de pagos; acercamiento de las legislaciones nacionales en la medida necesaria para hacer posible el funcionamiento del Mercado Común; asociación de los países de ultramar; creación de un Fondo Social para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores y elevar su nivel de vida; y, por último, constitución de un Banco Europeo de Inversiones, para facilitar la expansión de la Comunidad.

La realización de todas estas tareas de la CEE se confió a cuatro instituciones —Parlamento Europeo, Consejo de Ministros, Comisión y Tribunal de Justicia—, que se constituyeron en verdaderos guardianes del Tratado para la garantía de su efectivo cumplimiento y progresivo desarrollo.

Se previeron, asimismo, los mecanismos a fin de pasar de una a otra etapa del período transitorio, mediante una serie de calendarios específicos para la formación de la Unión Aduanera (desarme arancelario y aproximación a la Tarifa Exterior Común) y para la supresión de los contingentes.

Para otros aspectos de la formación del Mercado Común fueron estableciéndose ulteriormente diversos calendarios, con el propósito de amortiguar los posibles costes sociales derivables de la aplicación del Tratado, con la progresiva supresión de las fronteras y la libre circulación de bienes, servicios y factores.

Lo mismo se pretendió con las cláusulas de salvaguarda, según las cuales, independientemente de ciertas medidas de escalonamiento temporal previstas para cuestiones particulares, en caso de dificultades graves susceptibles de persistir en un sector de la actividad económica, o en una determinada región, cualquier Estado miembro podía pedir a la Comisión que le fuese autorizada la adopción de medidas excepcionales, dando así tiempo a restablecer el equilibrio de la situación y adaptar la región o el sector interesados a la economía del Mercado Común.

Los grandes acuerdos comunitarios

En la perspectiva de la integración, el Tratado de Roma constituyó la segunda pieza del Derecho originario o primario de la CE, que ulteriormente fueron integrándose por los siguientes acuerdos:

    • Convenio relativo a ciertas instituciones comunes de la CECA, la CE, y el Euratom (Roma, 25 de marzo de 1957).
    • Tratado por el que se instituyeron el Consejo y la Comisión únicos de las Comunidades, también llamado «Tratado de fusión de los ejecutivos» (Bruselas, 22 de julio de 1975).
    • Acta Única Europea, que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
    • Tratado de la Unión Europea (de Maastricht), de 7 de febrero de 1992, por el que nació formalmente la Unión Europea (UE) y se configuró la moneda única del euro y el Banco Central.
    • Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, con avances en derechos del ciudadano y de la política exterior y de seguridad común (PESC).
    • Tratado de Niza de diciembre de 2002, sobre nueva configuración del Parlamento Europeo y del Consejo y cooperación reforzada.
    • Constitución Europea, de 29 de octubre de 2004, luego rechazada por los referendos francés y holandés de 2005.
    • Tratado de Lisboa de 2010, como sucedáneo de la Constitución, con tres piezas: TUE, Tratado de la UE, con el célebre artículo 50 sobre secesión de la Unión, después aplicado al Brexit (2016), TFUE, de funcionamiento de la UE; y Tabla de Derechos de los Ciudadanos.

Carácter supranacional de la integración

Ya hemos indicado antes que el Tratado de Roma contiene un mecanismo de creación de decisiones verdaderamente supranacional. ¿En dónde reside ese carácter supranacional? La respuesta no es tan fácil como podría pensarse a primera vista.

Está claro que los seis Estados miembros originarios de la CEE adquirieron desde un principio ciertos compromisos, poniendo en común su soberanía en una larga serie de puntos concretos: cuestiones arancelarias, restricciones cuantitativas, etc. No obstante, ese tipo de limitación de la soberanía propia de cada uno, puede encontrarse en otros muchos tratados internacionales; por ejemplo, en el propio Convenio de 1948 de constitución de la OECE, donde se preveían ciertas reglas de liberalización del comercio.

Por otra parte, también se hizo evidente que el hecho de que el Tratado de Roma fuese concluido sin un período determinado, sin fecha de caducidad, y el que Francia renunciara a su inicial deseo de introducir la posibilidad de la secesión unilateral, tampoco son elementos que le dieron un carácter supranacional, pues no son raros los acuerdos internacionales donde faltan esas dos cláusulas.

De hecho, el carácter supranacional sólo comenzó a existir cuando se acordó que serían aceptadas y cumplidas por todos los países signatarios las decisiones que se adoptaran por medio de una cierta mayoría (simple o cualificada). En el seno de unas instituciones concretas, con procedimientos de adopción de decisiones supranacionales configurados en las Comunidades Europeas (Comisión) y en su Consejo de Ministros, y los votos tienen un determinado peso para cada país.

Instituciones

Tras la fusión de las tres Comunidades europeas (CECA, CEE y Euratom), en 1975 se redefinieron los cometidos y la composición de sus cinco instituciones: Parlamento, Consejo Europeo, Consejo de Ministros, Comisión, y Tribunal de Justicia. Después, con el Tratado de Maastricht (1993), se introdujeron no pocas novedades institucionales. El Tribunal de Cuentas pasó a ser una de las cinco grandes entidades. Pero sobre todo, se crearon el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SBEC) y el Banco Central Europeo (BCE), el Parlamento adquirió poderes colegislativos con el Consejo, nació el Defensor del Pueblo y surgió un Comité de las Regiones.

No nos ocuparemos más de los detalles de todo lo que hemos indicado, temas a los que nos hemos referido anteriormente en esta sección de Universo Infinito, pero sí creo que podría resumirse todo lo anterior en que se ha andado un trecho muy importante en la configuración de la Europa de hoy, que ya no tiene más límites que Rusia y sus cercanías de Bielorrusia, Ucrania y los tres países del Cáucaso (Georgia, Armenia y Azerbaiyán). Espacios limítrofes con la Federación ex soviética, que difícilmente se incorporarán a la UE como miembros plenos, por mucho que se estrechen las relaciones económicas y políticas con esos países.

La Europa de hoy es importante para España, porque significa la paz perpetua desde 1950, va para setenta años, el periodo más largo sin guerras globales entre los países que hoy son miembros de la Unión.

Así las cosas, a la hora de votar, Europa es tan importante como cualquier otra elección política, o incluso más. Por eso hay que reflexionar mucho sobre lo que representa acercarnos progresivamente al ideal de Immanuel Kant, de la paz perpetua, de cuando escribió su célebre ensayo en 1795. Con un modelo de integración –llamado frecuentemente tipo Monnet— que ha servido de guía para otros procesos integratorios, en una senda de indudable progreso económico, con libertades públicas y defensa de los derechos humanos.

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