El número de detenidos e investigados en las carreteras de Castilla y León por delitos contra la seguridad vial se incrementó el pasado año un 13,6%, hasta los 1.952. Esta subida casi duplicó a la registrada en el conjunto de España, donde se contabilizaron 23.652 detenidos, un 7,5% más que en 2017
J.L.Robledo/ ICAL. A pesar de las campañas de concienciación y del incremento de los controles por parte de la Guardia Civil, los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la primera causa de los delitos y el pasado año dejaron 985 detenidos -32 menos que en 2017-, que suponen el 50,4% del total.
La segunda causa, al igual que en los últimos ejercicios, fue la de conducir sin haber logrado el permiso o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 651 imputaciones, 209 más, que representan un tercio del total. Por su parte, el exceso de velocidad sólo supone el 0,7 % de los casos de las detenciones. El pasado año se contabilizaron 15, casi la mitad de las 28 del pasado año.
Para el responsable del Sector de Tráfico en la Comunidad, el teniente coronel Rafael Aparicio Azcárraga, como explicó a Ical, este incremento en los delitos contra la seguridad vial pone de manifiesto el buen trabajo de los agentes en la carreteras de Castilla y León, pero también suponen una «profunda preocupación» al comprobar que todavía queda mucho trabajo por hacer en educación vial, en especial a la hora de erradicar el alcohol de las carreteras.
A su vez, también argumentó que los efectos del carné por puntos se han diluido, como demuestra el hecho de que cada vez sean más los conductores sorprendidos por circular sin permiso. «Hay una especie de relajación y consideró que habría que volver a revisar este tipo de medidas».
Por otra parte, el teniente coronel Aparicio también explicó que junto a los controles de drogas, pruebas todavía minoritarias en comparación con las de alcoholemia pero que, poco a poco, se van generalizando, la lucha contra los delitos en la carretera cuentan también con herramientas tan eficaces como los helicópteros Pegasus y los drones, «herramientas que se están empleando de forma experimental pero que se convertirán en unos buenos aliados de los agentes». «En materia de seguridad vial todo suma», destacó.
A su vez, Aparicio resaltó que el Sector de Tráfico de Castilla y León, con una subida del 13,6 %, fue el cuarto que más incrementó el número de investigados por delitos de seguridad del tráfico, sólo por detrás de La Rioja (24,5%), Extremadura (17,4 %) y Aragón (14,6 %). Por el contrario, en Asturias se registró una reducción del 2,2% y en Valencia el incremento fue del 2,7%.
«En lo referente a la detección de delitos, 2018 fue un año extraordinariamente productivo en el Sector gracias fundamentalmente al esfuerzo y buen hacer de todos los componentes del mismo», destacó Aparicio.
De todas formas, los 1.952 detenidos e investigados el pasado año están muy lejos de los niveles de 2012, cuando fueron 2.872 las personas investigadas por delitos contra la seguridad vial, lo que supone un descenso del 32 % (-920). No obstante, desde 2016, cuando se contabilizaron 1.696 detenidos, se acumulan tres años de incrementos consecutivos y una subida global del 15%.
Provincias
Por provincias, León se volvió a situar a la cabeza con 402 investigados (20,6 % del total), por delante de Valladolid, con 306 (15,6%); Burgos, con 246 (12,6 por ciento), Salamanca, con 219 (11,2%) y Segovia, con 216 (11,06%). En el lado opuesto se encuentra Soria, con 94 detenidos, seguida de Zamora (149), Palencia (157) y Ávila (163).
En comparación con el pasado año, se registraron incrementos en todas las provincias a excepción de Segovia, donde se registraron 13 denuncias menos, y en Ávila (-7). El mayor incremento, un 29,5% se registró en Burgos, por delante de Soria (28,7%), Palencia (27,6 %), Valladolid (25,4%) y Zamora (22,1 %). En León los detenidos pasaron de 353 a 402 (+13,9%), mientras que Salamanca se contabilizaron cinco más (2,3 %).
Penas
Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. Las penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.
Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.
Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito «requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas». Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.
En el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización… o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de diez a 40 días.
Por último, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.