Garzón regula por primera vez la publicidad el juego

Los famosos no podrán anunciar estas empresas
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Una casa de apuestas en la avenida de Portugal. (Archivo)

El Ministerio de Consumo permitirá la publicidad de apuestas en el marco de la retransmisión de eventos deportivos en directo que tengan lugar a partir de las 20.00 horas y hasta las 05.00 horas de la madrugada de cualquier día de la semana aunque prohibirá toda aquella protagonizada por personajes famosos de “notoriedad pública” que promocionen empresas de juego y también la que sea “agresiva” e incite al juego compulsivo y patológico o la ubicada en espacios de espectáculos o deportivos destinados a menores.

 

Así lo confirmaron a Servimedia fuentes del departamento de Alberto Garzón, que este viernes presentó el contenido íntegro del real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, que contiene más de un centenar de medidas de “protección y garantía del ecosistema del juego sostenible” con obligaciones y prohibiciones dirigidas a los operadores de juego y que entrará en vigor, previsiblemente, antes del mes de agosto.

Una normativa que, según las mismas fuentes, afectará al contenido de “casi el 99% de la publicidad de juego tal y como se viene desarrollando, que no podrá ser igual tras su aprobación”. Además, busca “desvincular” esta actividad con la idea de “modelos de éxito” y suprimir la publicidad que la presente como “solución” a problemas financieros o la represente “de forma atractiva”.

Una vez sea aprobado el nuevo real decreto, quedará prohibido el envío de publicidad individualizada a aquellos usuarios registrados que hayan manifestado su deseo de no recibirla así como la publicidad de juegos online en vallas publicitarias y otros soportes físicos urbanos o en camisetas destinadas al público infantil. También, el uso de marcas de operadores para denominar a recintos deportivos o equipos de fútbol, si bien la esponsorización de la indumentaria oficial de un equipo por parte de casas de apuestas “se está estudiando”.

Webs y redes sociales

Por otro lado, la publicidad estará permitida en prensa escrita y web si bien se prohibirá aquella que se sobreimpresione sobre el contenido principal de una página sin ningún tipo de acción por parte del usuario y se establecerá la obligación de que los banners permitan el control parental. Se penalizará la publicidad “intrusiva” y aquella que apele a un juego irresponsable y, en su conjunto, quedará totalmente prohibida en páginas y aplicaciones destinadas al público infantil.

En lo relativo a redes sociales, los operadores deberán hacer uso de los mecanismos habilitados por las plataformas para evitar que los menores puedan seguir sus cuentas oficiales y no podrán difundir publicidad que no permita incorporar mecanismos de filtrado de anuncios en función del perfil del usuario.

En cuanto al régimen sancionador, tal y como establece la actual normativa que regula esta actividad, las multas por infracciones publicitarias graves pueden alcanzar el millón de euros y ascender hasta los 50 millones de euros en casos de reincidencia con la posibilidad de retirada de la licencia.

Estas fuentes precisaron que se trata de un real decreto “plenamente respetuoso con las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito del juego presencial” y pretende regular la publicidad del juego online “con el máximo grado de similitud que permite la ley” con respecto a la prohibición de la publicidad de tabaco al tiempo que evita el auge del juego ilegal.

Tal y como defiende Garzón, la nueva regulación de este tipo de publicidad responde a una “demanda y sensibilidad social creciente” sobre la necesidad de establecer limitaciones a las comunicaciones comerciales en torno a esta actividad con el fin de “prevenir conductas adictivas, proteger a los jóvenes y grupos en situación de vulnerabilidad así como la salud pública”. También da cumplimiento al acuerdo de coalición entre PSOE y Unidas Podemos en esta área y desarrolla el “mandato” que establece la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.

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