El confinamiento, la nevera y el aburrimiento

Esto es lo que nos espera por la crisis del coronavirus
coronavirus mascarillas (2)
Un salmantino con mascarilla en la Plaza Mayor, este sábado.

 

El primer día de confinamiento por el estado de alarma decretado para contener la epidemia de coronavirus ha llegado sin darnos cuenta. Pese a las escenas de miedo y egoísmo que se han visto en los supermercados salmantinos, las restricciones no nos impedirán comprar o acceder a cuanto necesitemos, si es que lo necesitamos, bien por ir físicamente a la tienda o por internet. Los mayores problemas serán los derivados de las limitaciones a la movilidad, comerse todo lo que se ha metido en la nevera tras arrasar el supermercado y el aburrimiento.

 

Este es el resumen de lo que nos espera al menos las dos próximas semanas, como mínimo.

*MEDIDAS* Las medidas recogidas en el Estado de Alarma incluyen:

 

DURACIÓN._ Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario

 

AUTORIDAD._ La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de este sábado

 

AUTORIDADES DELEGADAS._ Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias

 

FyCSE._ Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior

 

PROTECCIÓN CIVIL._ Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.

 

FUERZAS ARMADAS._ en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas

 

CIRCULACIÓN DE PERSONAS._ Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;  asistencia a servicios sanitarios;  desplazamiento al lugar de trabajo;  retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;  desplazamiento a entidades financieras;  por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.

 

VEHÍCULOS_ Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras

 

CARRETERAS._ El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas

 

EDUCACIÓN._ Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza

 

COMERCIOS._ Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. SI pueden abrir los comercios de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio.

 

OCIO._ Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares

 

LUGARES DE CULTO._ La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones

 

SANIDAD._ Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad

 

SUMINISTRO DE BIENES._ El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.

 

MOVILIDAD._ El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas. Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Se reduce a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo

 

SUMINISTROS._ El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo

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