El primer día de confinamiento por el estado de alarma decretado para contener la epidemia de coronavirus ha llegado sin darnos cuenta. Pese a las escenas de miedo y egoísmo que se han visto en los supermercados salmantinos, las restricciones no nos impedirán comprar o acceder a cuanto necesitemos, si es que lo necesitamos, bien por ir físicamente a la tienda o por internet. Los mayores problemas serán los derivados de las limitaciones a la movilidad, comerse todo lo que se ha metido en la nevera tras arrasar el supermercado y el aburrimiento.
*MEDIDAS* Las medidas recogidas en el Estado de Alarma incluyen:
DURACIÓN._ Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario
AUTORIDAD._ La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de este sábado
AUTORIDADES DELEGADAS._ Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias
FyCSE._ Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior
PROTECCIÓN CIVIL._ Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.
FUERZAS ARMADAS._ en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas
CIRCULACIÓN DE PERSONAS._ Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.
VEHÍCULOS_ Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras
CARRETERAS._ El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas
EDUCACIÓN._ Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
COMERCIOS._ Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. SI pueden abrir los comercios de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio.
OCIO._ Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares
LUGARES DE CULTO._ La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones
SANIDAD._ Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad
SUMINISTRO DE BIENES._ El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.
MOVILIDAD._ El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas. Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Se reduce a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo
SUMINISTROS._ El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo