El decreto de estado de alarma contempla sanciones en caso de incumplir las limitaciones establecidas para contener la expansión de la epidemia de coronavirus en España. Una vez establecidos los motivos por los que se puede estar en la calle, el resto pueden ser sancionables.
La Policía Nacional y la Guardia Civil actuarán en Castilla y León con proporcionalidad a la hora de sancionar los incumplimientos de la limitación a la libertad de circulación de personas durante la vigencia del Estado de Alarma, apelando a la responsabilidad individual y sin convertir la Comunidad Autónoma ni el país en un estado policial.
Las sanciones serán propuestas, básicamente, en base a delitos de desobediencia, en casos en los que la ciudadanía se resista fehacientemente a responder a las recomendaciones y advertencias de los agentes de la autoridad, que se dirigirán a las personas en primer lugar explicándoles los detalles del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que entró en vigor a las 0:00 horas de este domingo, y regula esta situación excepcional.
El Gobierno afirma que no crea ningún régimen sancionador “ad hoc” para las infracciones durante el Estado de Alarma, sino que «las actitudes de resistencia a las normas en vigor llevarán aparejadas las propuestas de sanción que ya contienen otras normas aplicables a este tipo de casos».
La tramitación de estas propuestas de sanción, que deberán observar los plazos administrativos (denuncia, desarrollo del expediente por un instructor, etc), no finalizarán hasta transcurridas semanas, o incluso meses.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Penas por resistencia grave: resistirse es negarse u oponerse a cumplir lo indicado por la autoridad o sus agentes. Si, además, se emplea agresión al agente, pasa a ser atentado.
Las penas por resistencia grave a imponer son la de prisión de dos a cuatro años y además multa de tres a seis meses si la resistencia fuera a la autoridad, y de prisión de seis meses a tres años si es en los demás casos.
Por resistencia pasiva se entiende la rebeldía física pero, a diferencia de la activa, es una resistencia física pero pasiva, constitutiva de una inercia obstructiva del cumplimiento del mandato recibido.
Desobediencia a la autoridad: desatender de forma grave, consciente y sin empleo de violencia o intimidación, las órdenes emanadas de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Por falta de respeto a la autoridad: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece otras multas:
Artículo 46. Sanciones.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
- La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.
2 comentarios en «Multas por saltarse el confinamiento»
Tenemos que estar unidos todos
A ver si multan de verdad y no se limitan sólo a informar. Que todos sabemos de sobra que no podemos salir.