Este domingo, han comenzado los controles de la Policía Nacional en distintas áreas de la ciudad, como la rotonda de la Puerta de Zamora, donde los agentes consultaban a los conductores dónde circulaban.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Penas por resistencia grave: resistirse es negarse u oponerse a cumplir lo indicado por la autoridad o sus agentes. Si, además, se emplea agresión al agente, pasa a ser atentado.
Las penas por resistencia grave a imponer son la de prisión de dos a cuatro años y además multa de tres a seis meses si la resistencia fuera a la autoridad, y de prisión de seis meses a tres años si es en los demás casos.
Por resistencia pasiva se entiende la rebeldía física pero, a diferencia de la activa, es una resistencia física pero pasiva, constitutiva de una inercia obstructiva del cumplimiento del mandato recibido.
Desobediencia a la autoridad: desatender de forma grave, consciente y sin empleo de violencia o intimidación, las órdenes emanadas de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Por falta de respeto a la autoridad: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula las emergencias de interés nacional (y el estado de alarma lo es según se recoge en el artículo 28 de la citada ley) establece otras multas:
Artículo 46. Sanciones.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
- La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo.