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El bulo del certificado para salir de casa

La Subdelegación del Gobierno desmintió este miércoles un nuevo bulo que circula por los teléfonos, sobre un hipotético endurecimiento del control policial del cumplimiento del confinamiento durante el estado de alarma. este es el bulo.

 

Desde el miércoles, 18 de marzo de 2020, y hasta el fin del ESTADO DE ALARMA, SE PEDIRÁN JUSTIFICANTES O CERTIFICADOS para circular por la vía pública, ya sea a pie o en vehículo a motor.
&-. Si se va a comprar a un comercio que está autorizado por el decreto del Estado de Alarma, será necesaria la presentación de lo siguiente:
– Ticket de compra de un comercio autorizado.
– Justificante o documento de asistencia a cualquiera de las entidades que permiten el desplazamiento (Centro médico, centro de veterinaria, entidad bancaria y aseguradora).
– Personas con animales de compañía en la calle, se solicitará documento que acredite su domicilio y la proximidad al lugar de identificación.
– Atención a personas de avanzada edad por parte de familiares. Se podrá comprobar por los agentes la asistencia en el domicilio.
– En casos no justificables serán valorados por los agentes. La asistencia a ritos religiosos, por ejemplo, deberá coincidir con el horario religioso.
Si se va a un centro de trabajo o similar:
– Certificado de la empresa en el que debe constar: Domicilio del trabajador (debe coincidir con el DNI o en su defecto factura donde conste el domicilio), nombre del trabajador, horario de trabajo, lugar del centro de trabajo, fecha, firma del representante y sello de la empresa.
– En el caso de citas médicas, judiciales, etc. Citación judicial o similar o justificante de asistencia (en el caso de los centros sanitarios receta o informe médico).
Usemos el sentido común, cualquier documento que acredite el quebrantamiento y pueda acreditar nuestra circulación y residencia y no incumplimos lo establecido en el Decreto de Estado de Alarma por crisis sanitaria.
En caso contrario se levantará acta y propondrá a sanción.
Nuestra salud depende de todos.
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Hasta ahí el bulo. La Subdelegación del Gobierno indica que NO hay nuevas normas desde ayer en lo referentes a la movilidad.
El Real Decreto-Ley de ayer modifica algunos aspectos mínimos del Real Decreto de estado de alarma, a los efectos de aclarar algunas disposiciones y dotar de mayor seguridad jurídica. 
En concreto, aclara un aspecto del artículo 7 del Real decreto de Estado, que es el que limita la libertad deambulatoria.
El Real Decreto del sábado ya establecía que solo se podía circular de forma individual tanto a pie como en coche, salvo acompañamiento de menores, mayores dependientes, personas con discapacidad o causa de fuerza mayor.
La modificación con el Real Decreto-Ley de ayer lo único que hace es dejarlo aún más claro, para mayor seguridad jurídica.
En cuanto a las sanciones,ninguno de los dos reales decretos ni modifican el Código Penal ni crean un régimen sancionador específico… si se incumplen las normas, los agentes tienen las mismas herramientas legales que hace un mes. Depende de los hechos, pueden sancionar, pero siempre, con criterios de PROPORCIONALIDAD.

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