Iñaki Urdangarín, doble confinamiento

La Audiencia de Palma retira el permiso de salida de fin de semana al marido de la Infanta Cristina
Urdangarin llega a la Audiencia de palma, en 2018.

 

 

La Audiencia Provincial de Palma ha acordado retirar los permisos penitenciarios al marido de la infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, condenado a casi seis años de prisión por el ‘caso Nóos’, que hasta ahora estaba autorizado a abandonar la prisión de Brieva dos fines de semana al mes.

 

Servimedia / ICAL El tribunal que le condenó en primera instancia ha admitido este miércoles el recurso de la Fiscalía y revoca la decisión del Juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid que acordó las salidas en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario para los reos en segundo grado. Este es el mismo artículo que se ha aplicado a los condenados del ‘procés’.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha sido la encargada de dictar un auto en el que estima un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra un auto del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 1 de Valladolid en relación a Iñaki Urdangarin.

La Audiencia revoca el auto y lo deja sin efecto y, en consecuencia, las salidas de dos fines de semana al mes en el domicilio que el interno previamente debía fijar. El Tribunal mantiene el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida. La resolución cuenta con un voto particular.

La defensa de Urdangarin recordaba en su recurso que el cuñado del rey Felipe VI se encuentra aislado en la prisión femenina de Brieva donde es el único hombre y reiteraba que «la imposición al interno del régimen de vida de aislamiento absoluto por parte de la Administración, a pesar de corresponderle el régimen de vida ordinario, en atención a su clasificación en segundo grado, ha de compensarse con medidas tendentes a normalizar y salvaguardar, en lo posible, los aspectos socializadores del cumplimiento de las penas privativas de libertad”.

La Fiscalía sostiene, sin embargo, que «el señor Urdangarin ingresó voluntariamente y lo hizo escogiendo el centro penitenciario de Ávila, con conciencia plena de las condiciones en las que se iba a desarrollar el cumplimiento de la condena”, y señala que “no consta que haya solicitado en ningún momento traslado de centro”. Además, esgrime que los informes no indican que “la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o la personalidad del penado”.

Insiste en que no hay informe médico o informe psicológico que afirme que el cumplimiento de la pena en soledad tal y como se está desarrollando, “esté produciendo efectos perjudiciales en el interno o causando su desocialización». «El interno está recibiendo visitas habitualmente, ha realizado actividad física siendo reconocido su derecho al uso de aparatos distintos de los del centro, que no se ajustaban a sus necesidades físicas, previa resolución del Juzgado de vigilancia penitenciaria con el apoyo del Ministerio Fiscal. Ha realizado distintos talleres, hasta tres, con un aprovechamiento excelente y por último, se informa de su matrícula en distintos cursos externos, no del régimen interno del centro penitenciario”, se especifica.

Por todas estas razones, el fiscal entiende que la situación objetiva que describen los informes, “no puede valorarse cómo se hace reiteradamente en la resolución de aislamiento social». Y va más allá al indicar que las razones de seguridad, que darían cobertura o la situación de aislamiento”, no sólo concurren en Urdangarin, sino que “en el vasto elenco penitenciario, podemos observar y contrastar la existencia de internos en los que concurren también características y circunstancias personales, públicas y notorias, a los que no se les ha aplicado el principio de flexibilidad del 100.2, salvo excepciones puntuales territoriales”, que se han aplicado, por ejemplo, a los condenados del ‘procés’. Insiste la Fiscalía en que la aplicación de este beneficio supondría vaciar la sentencia que le fue impuesta.

El tribunal considera que este tipo de permisos son excepcionales respecto a la clasificación general en grados y que en el caso del esposo de la infanta no se dan las circunstancias de ese tipo que lo aconsejen. Por tanto, entiende que la concesión del 100.2 a Urdangarin «se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto».

Señala también que el juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid únicamente se basó para tomar su decisión en «las características del centro penitenciario en el que se cumple condena; centro al que el interno accedió voluntariamente, sin que conste solicitud de traslado a otro centro u otra opción análoga».

El auto, que cuenta con el voto particular de una de las magistradas que compone el tribunal, afirma que el juez le concede los permisos para dos fines de semana de su elección en aplicación del 100.2 sin referirse a la condena que le impuesta y sin mencionar «la concurrencia de otros factores que justifiquen la atribución de responsabilidades más grandes que impliquen un mayor margen de libertad».

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