El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la orden SND/507/2020, que permite celebrar festejos taurinos con hasta 400 espectadores en fase 2 y 800 en fase 3. Este límite de aforo dejaría inhabilitado gran parte de los tendidos de muchas plazas de toros españolas, que si se ocupasen en un tercio o en medio aforo podrían superar ampliamente esas cifras
Servimedia/Ical / ICAL. La citada orden, según el Gobierno, modifica otras «con el fin de flexibilizar determinadas restricciones» en los territorios que progresan a las fases 2 y 3 del plan para la transición a la nueva normalidad.
Así, el texto del BOE concreta que «tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas», en fase 2, y «no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas» en fase 3.
Asimismo, se establece que «todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas».
La normativa también precisa que para el desarrollo de estos espectáculos deben seguirse las medidas sociosanitarias establecidad y que «aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso».