Hay pueblos que, por pequeños que sean, luchan por su supervivencia; o, al menos, intentan hacer todo lo posible para que su municipio gane población en unos tiempos complicados. Éste es el caso de la localidad salmantina de Barbadillo, ubicado a 22 kilómetros de la capital en la comarca de Ledesma, que ha optado por otorgar una ayuda de 300 euros por nacimiento o adopción.
Así las cosas, cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice, será objeto de esa ayuda, mientras que, en el caso de partos múltiples, “se tendrá derecho a obtener la misma ayuda por cada hijo. En caso de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo importe”.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho inscritos en el registro de parejas de hecho autonómico y en el Padrón Municipal, o familias monoparentales que tengan hijos.
- Los adoptantes de niños/as de hasta tres años.
Dará lugar al reconocimiento de la subvención, en los términos señalados en el artículo siguiente, cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el municipio, con carácter efectivo y acreditado en el municipio, con, al menos, una antigüedad de dos años uno de los dos progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, o en el caso de familias monoparentales, el padre/la madre.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia, así como el libro de familia.
Será requisito para el pago efectivo de la ayuda, que “las personas beneficiarias en el apartado anterior continúen residiendo en el municipio en el momento de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar”.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales.
El plazo para solicitar la subvención, será de 6 meses desde el nacimiento o adopción y los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud.