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Sanción de 2.000 euros para el dueño de un bar por suministrar alcohol a seis menores

Se trata de un local de ocio nocturno ubicado en la Gran Vía de Salamanca y la sanción data de marzo de 2018
Coches de policía local y nacional en el mirador de Ciencias.
Un coche de la Policía Local. ARCHIVO.

 

El propietario de un local de ocio nocturno de la capital salmantina ha sido sancionado con 2.000 euros de multa por “la venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, para un total de seis menores de edad en el establecimiento”, situación que se produjo el pasado 4 de marzo de 2018, y cuya sanción final se ha publicado este 29 de junio después del periodo de alegaciones

Así reza la Resolución Oficial:

“Resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2.019 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como titular del establecimiento ubicado en el número 66 de la Gran Vía de Salamanca (‘ahora PM, antes EN…’), por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter ‘grave’ contemplada en la Ley 3/1994, de 29 de Marzo, sobre Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, según modificación realizada por la Ley 3/2007, de 7 de Marzo, consistente en la venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, para un total de seis menores de edad en el establecimiento, situación acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 4 de marzo de 2.018, a las 00.31 horas, infracción que podría ser sancionada con multa desde 601 hasta 10.000 euros, según contemplan los artículos 23.3, 49.3.a y 51.4 de la referida normativa, si bien en casos de especial gravedad, contumacia en la repetición de la infracción, trascendencia social notoria o grave riesgo o daño para la salud, las infracciones graves y muy graves podrán acumular como sanciones accesorias, entre otras, la suspensión temporal de la actividad o cierre total o parcial de la empresa, establecimiento, centro o servicio por un máximo de 5 años, según establece el artículo 51.5 de la normativa de referencia”.

De este modo, “vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, el funcionario que suscribe propone a la Alcaldía-Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: desestimar las alegaciones formuladas y declarar la existencia de una infracción de ‘carácter grave’ contemplada en los artículos 23.3, 49.3.a y 51.4 de la Ley 3/1994, de 29 de Marzo, sobre Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, según modificación realizada por la Ley 3/2007, de 7 de Marzo, imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2.019, imponiéndole como sanción una multa por importe de 2.000 euros”.

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