El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valladolid ha estimado la petición de la Junta de Castilla y León y ha ratificado íntegramente las diez órdenes de la Consejería de Sanidad dictadas el 14 de julio por las que se acuerda el aislamiento de los ocupantes de diez viviendas del barrio de Delicias de Valladolid afectadas por un brote de COVID-19 con el fin de evitar la propagación del virus y garantizar la salud de la población.
ICAL
Se trata de los casos positivos detectados por la Junta de Castilla y León en un brote localizado hace unos días y que deja un total de 22 positivos por coronavirus. Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), la cuarentena domiciliaria será obligatoria para los ocupantes de estas viviendas hasta el próximo 24 de julio, aunque podría prorrogarse en función del resultado de las pruebas que se practiquen.
La magistrada también acordó ratificar las medidas de restricción de las visitas a estos domicilios, durante ese mismo periodo, a lo estrictamente necesario para la atención de las personas integrantes de la unidad domiciliaria a que se refiere cada una de las órdenes. En el caso de hubiese que prorrogar las restricciones, la Junta tendrá que comunicarlo “de forma inmediata” al Juzgado para que decida sobre la continuidad de las medidas.
En el auto, que ya ha sido notificado a las partes, la magistrada explica que “se trata de medidas urgentes y necesarias para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2/COVID-19”.
Añade que “la medida de aislamiento y cuarentena domiciliaria obligatoria acordada es necesaria e idónea para evitar la propagación de los contagios, pues no existe una medida menos gravosa o lesiva para la consecución del objetivo propuesto, y que el sacrificio de derecho o libertades reporta más beneficios al interés general que desventajas o perjuicios a otros bienes o derechos atendidos la gravedad de la injerencia y las circunstancias personales de quien la sufre”.
La jueza destaca que existe una “proporcionalidad intrínseca” entre los derechos fundamentales afectados y las medidas que se han adoptado con la finalidad de “proteger el derecho a la vida e integridad física”.
A este respecto, recuerda el artículo 15 de la Constitución y el 43 como fundamento último de las limitaciones que impone las órdenes sometidas a ratificación judicial para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León y sometidas a ratificación judicial son, según la magistrada “proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación”.En la resolución la jueza considera que “a la vista del informe que se acompaña a la solicitud, examinados los informes complementarios presentados a requerimiento de esta Juzgado, y teniendo en cuenta lo informado por la Fiscalía, se hace necesario y es proporcional ratificar las medidas acordadas, al no existir otra alternativa que afecte menos al derecho fundamental”.