Un bar de Salamanca ha sido sancionado “gravemente” por ejercer una actividad sin la licencia ambiental correspondiente; en concreto, la sanción ha sido de 3.000 euros y el precinto de la instalación musical del establecimiento. Éste es el expediente:
“Visto el Expediente ACT. 1688/19 y resultando que por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2019 se acordó incoar expediente sancionador contra el/la interesado/a, como titular del establecimiento destinado a un Bar ubicado en la Cuesta de Sancti Spiritus de Salamanca, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter grave contemplada en el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre), consistente en ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, en particular, ejercer una actividad de ‘Bar con instalación de aparatos musicales’ sin la correspondiente licencia ambiental, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 1 de noviembre de 2019, a las 07.30 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 2.001 y 50.000 euros y suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de 2 años”.
Sin embargo, obran incorporados a las actuaciones “varios Informes/Actas de Denuncia efectuados por la Policía Local detallando la actividad que se desarrollaba en el establecimiento, poniendo de manifiesto en todos los casos la utilización de aparatos musicales y el excesivo volumen que podía oírse, efectuando tales inspecciones a instancia de las quejas y llamadas de los vecinos y residentes en la zona por las molestias por ruidos derivados del referido establecimiento”.
1.- Con fecha 1 de noviembre de 2.019 se pone de manifiesto que la música que provoca las molestias por ruido entre los vecinos como consecuencia de la actividad desarrollada por el establecimiento “procede de un ordenador, pasado por un amplificador y saliendo por altavoces, a un volumen realmente alto”.
2.- Con fecha 5 de noviembre de 2.019 se detecta que la música que provoca las molestias por ruido entre los vecinos “procede de un ordenador, pasado por un amplificador y saliendo por altavoces, a un volumen realmente alto”, según afirman literalmente los agentes actuantes.
3.- Con fecha 9 de noviembre de 2.019 se pone de manifiesto que “presenta altavoces del que emana la fuente sonora, no pudiendo comunicarse los actuantes con los encargados del establecimiento por lo que se obliga a cortar la fuente sonora” y que “se informa. . de la posible concurrencia de infracción administrativa por ejercer actividad diferente a la correspondida con la licencia de establecimiento tipo “C” de bar y hacerlo como si fuera un AFTER”, así como “Se adjunta fotografía de uno de los dos altavoces que presentaba el establecimiento.” En la referida fotografía puede observarse con claridad que el altavoz referido se encuentra adosado situado en el techo del establecimiento.
4.- Con fecha 10 de noviembre de 2.019 se observa que “presenta altavoces del que emana la fuente sonora, no pudiendo comunicarse los actuantes con los encargados del establecimiento por lo que se obliga a cortar la fuente sonora” y que “se procede a realizar inspección del local observando que dispone de aparatos musicales con música” y “se informa al propietario que está ejerciendo una actividad diferente a la que corresponde a una licencia de tipo “C”.
5.- Con fecha 12 de enero de 2.020 se constata que “en el momento de la inspección tiene música puesta a gran volumen que sale por altavoces y conectada a un amplificador, además de un televisor de grandes dimensiones, también con la música conectada y se informa al encargado que se le va a proponer para sanción por tener conectados aparatos musicales sin tener licencia para ello en el momento de la inspección.”
Considerando que el análisis del “Informe/Acta de Denuncia incorporado a las presentes actuaciones refleja con claridad el ejercicio de la actividad de ‘Bar con instalación de aparatos musicales’ por parte del/de la interesado/a en el establecimiento de referencia careciendo de la previa y preceptiva licencia ambiental (y de la licencia de apertura –hoy comunicación de inicio de actividad-) que ampare la misma, siendo éste el extremo exclusivo a que se contrae la responsabilidad que se le imputa y pretende dilucidar a través del presente expediente sancionador”.
Por tanto, se desestimaron las alegaciones formuladas y “se declaró la existencia de una infracción de carácter grave contemplada en los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre), imputable al/a la interesado/a, en relación con la Resolución de Alcaldía de fecha 12 de noviembre de 2.019, imponiéndole como sanción una multa por importe de 3.000 euros y el precinto de la instalación de aparatos musicales existente en el establecimiento ubicado en la Cuesta de Sancti Spiritus de Salamanca, hasta la realización de la preceptiva comunicación de inicio de actividad que ampare su utilización en los términos legal o reglamentariamente exigibles”.