La Junta limita los aforos en establecimientos al 50%

Apuesta por reforzar el uso de la mascarilla frente a la Covid-19
terrazas mascarilla (2)
Una terraza abarrotada el pasado 25 de julio en la plaza de la Libertad.

El Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 al que dio luz verde este jueves el Consejo de Gobierno de la Junta apuesta por reforzar el uso de la mascarilla y por limitar el aforo en establecimientos al 50 por ciento.

 

El documento, recogido por Ical, afirma que establecer nuevas medidas frente a la pandmeia responde “a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19 y, por tanto, la transmisión comunitaria”.

La Junta defiende que “es necesario reforzar el uso de la mascarilla”, ya que junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, es “el medio más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia, razón por la cual, en las piscinas, el uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en todo momento salvo durante el baño”.

El Ejecutivo insiste en que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla por parte de las personas mayores de seis años “en todo momento” tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

En cuanto a las limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75 al 50 por ciento. Además, se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias o celebraciones nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

Puedes ver el texto completo en este enlace

Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a diez personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias como medida para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19.

Respecto a la actividad de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50 por ciento en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75 por ciento del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50 por ciento en el caso de más de 40 comensales, y además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad de elevado riesgo de transmisión comunitaria. No obstante, se mantiene el aforo máximo del 80 por ciento en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

Terrazas en bares nocturnos

En relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto -que incluía discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo-, a todos los establecimientos previstos en el apartado de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería y restauración, “en la idea de que dicha actividad lúdica se desarrolla al aire libre, si bien, sujeta a las mismas limitaciones que las dispuestas para el sector de la hostelería y restauración”

Cierre de peñas y sociedades

Así mismo, se acuerda el cierre de las peñas, “posibles focos de contagio y de relajación por los asistentes a las mismas de las medidas de prevención y ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en las peñas ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas”.

En cuanto a las actividades desarrolladas en las sociedades gastronómicas, los establecimientos y locales de juego y apuestas y las atracciones de feria, se limita el horario máximo de apertura de dichos establecimientos al mismo que el establecido para el sector de la hostelería y restauración, esto es, la 1.00 horas. Respecto de las actividades desarrolladas en los mercados y actividades análogas, se mejora la redacción del sector al que se le aplican dichas medidas, incluyendo las denominadas ferias comerciales al aire libre.

Eventos multitudinarios

Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del Plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa. Para la autorización de estos eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación previa de riesgo por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad.

Residuos sanitarios

En el ámbito asistencial, ante la extensión de la pandemia en el territorio de la Comunidad Autónoma lo que está conllevando un incremento de la presión asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León, a los efectos de realizar una correcta planificación y gestión de determinados residuos sanitarios que se vayan a generar en los centros y servicios sanitarios en volúmenes muy superiores a los habituales como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a pacientes diagnosticados o sospechosos de padecer COVID-19 y ante la experiencia adquirida durante la primera oleada del COVID-19, es necesario adoptar determinadas medidas de aplicación temporal en materia de residuos para facilitar la gestión de los mismos por los centros sanitarios.

En el ámbito del sector del transporte, se prevé, como medidas preventivas, y en la medida de lo posible, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de transmisión del COVID-19 en dicho sector.

Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales y respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00.00 horas del 22 de agosto de 2020, y mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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