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Igea pide al sindicato médico que se disculpe con la consejera de Sanidad

Desestimada su querella por un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo
igea casado ical
Igea y casado, el pasado 1 de septiembre. (Ical)

El vicepresidente de la Junta considera que el que la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León (Cesmcyl) debería pedir perdón a la consejera de Sanidad, Verónica Casado, después de que el Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) rechazara el recurso presentado por el sindicato médico a desestimación de la querella criminal por delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que presentó contra la titular de Sanidad.

 

En su cuenta de Twitter, Igea asegura que “hoy alguien debería, al menos, pedir perdón. No lo hará”, a la vez que adjunta parte del fallo del TSCyL, en el que se señala que la consejera, ante el riesgo para la salud de personal sanitario, ordenó la adquisición de equipos de protección individual con carácter urgente para preservar su salud e integridad y que ante la duda de que las mascarillas adquiridas pudieran ser defectuosas, la consejera no solo no incumplió la normativa en materia de seguridad laboral, sino que su decisión “aparece como la más acorde dada las circunstancias, con el deber de protección de la salud e integridad del personal sanitario, por la elemental conclusión de que si se privaba totalmente de las mascarillas a los sanitarios, entonces sí que carecerían de protección y estarían expuestos al contagio”.

Además, el TSJ recalca que “esta sensatez contrasta con el empecinamiento del querellante en mantener su pretendida defensa del interés de dicho personal por una vía, la criminal, consciente de su inviabilidad…”

Cabe recordar que el pasado mes de julio la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acordó no admitir esta querella. Entonces, la Sala estimó que “no cabe tachar su actuación de conducta tipificada en los artículos 316 y 317 del Código Penal, ya que no ha quedado acreditado, ni de forma indiciaria atendida la versión de los hechos recogida en la querella, que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo, en la medida de sus posibilidades”.

En el fallo también se indicaba que no cabía «reprochar que no se contrastara debidamente la adecuación de dichos medios para preservar del riesgo de contagio, pues estaban amparados por una homologación (GB2626-2006) reconocida como válida por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, lo que en principio podía estimarse suficiente para su inmediata entrega, habida cuenta la imperiosa necesidad de dotar al personal sanitario de dichos equipos y las dificultades para proveerse de los mismos, circunstancias reconocidas tanto a nivel europeo, como nacional, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

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