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La Junta confina Pesquera de Duero y Sotillo de la Ribera

En las provincias de Valladolid y Burgos, respectivamente
pesquera duero
Uno de los accesos a Pesquera de Duero, localidad vitivinícola de Valladolid.

La Junta de Castilla y León acordó este martes el confinamiento de los municipios de Pesquera de Duero (Valladolid) y de Sotillo de la Ribera (Burgos) por sospecha de transmisión comunitaria con un 10 por ciento de contagios de su población.

 

Ical.- Así lo manifestó la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en una rueda de prensa en la que detalló esta decisión para 14 días, que entrará en vigor este miércoles, y destacó que ha informado a los alcaldes de ambos municipios, en los que ha encontrado colaboración.

Casado explicó que se realiza un «seguimiento exhaustivo» de los temporeros en una zona en la que ahora se realiza la vendimia y aseguró que, con esas medidas, no será necesario suspender la recolecta de la uva, pese a que las entradas y salidas de ambos municipios quedan limitadas.

Durante catorce días se limitan salvo causas justificadas las entradas y salidas en ambos municipios, se restringe la concentración de más de diez personas, se puede cruzar por los pueblos pero no detenerse y se cierran peñas y lugares de ocio.

En este momento, Sacyl expresa su preocupación por el aumento de casos en Villamuriel de Cerrato, San Andrés del Rabanedo y Pedrajas de San Esteban -éste ya estuvo confinado-, así como por algunas zonas de salud de León y Palencia capital, aunque de momento sin adoptar nuevas medidas para todos ellos.

De esta forma, las medidas preventivas sanitarias adoptadas quedan así:

  • Se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Sotillo de la Ribera (Burgos) y Pesquera de Duero (Valladolid), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.

 

  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

 

  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

 

  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

 

  •  Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.

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