La Junta de Castilla y León permitirá que sus empleados públicos puedan teletrabajar en casos de menores de 14 años y de personas dependientes a su cargo, si bien en el caso de dos convivientes se excluye de esta modalidad a uno de ellos.
Ical.- En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, explicó los cambios introducidos en el acuerdo del pasado mes de julio sobre medidas a adoptar durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Administración se adecúa a la nueva situación.
Tras el fin del periodo estival, y unido a la recuperación de la actividad presencial en los centros educativos, se impone la necesidad de adecuar algunas cláusulas del Acuerdo para garantizar el mantenimiento de un equilibrio en la prestación del servicio público, conjugando los factores de la prevención y protección de la salud con la conciliación de la vida familiar y laboral, detalló.
Así se modifica el punto cuarto de ese Acuerdo en relación a que el personal que tenga a su cargo menores de 14 años podrá trabajar mediante la modalidad de trabajo no presencial, previa autorización de los secretarios generales de las Ccnsejerías, y gerentes de organismos autónomos, en su caso, en los servicios centrales y en el ámbito territorial de los delegados territoriales.
En aquellos supuestos que se determine documentalmente la no asistencia del menor al Centro Educativo por encontrarse en situación definida por la norma de salud pública como “sintomática” compatible con COVID-19, por aislamiento precoz; cuando se determine documentalmente la cuarentena de los contactos estrechos ante la aparición de casos de COVID-19 en el centro educativo.
Además, la modificación del acuerdo incluye al personal que tenga a su cargo mayores dependientes y/o otra persona dependiente y que se vea afectado por el cierre de centros de personas mayores o/y otros centros, y no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.
Por otro lado, la modificación incluye que este régimen especial de trabajo no presencial, cuando hubiere dos o más empleados públicos convivientes en que se dé la misma circunstancia, solo podrá concederse a uno de ellos, o bien, de manera parcial a ambos de forma no solapada. Si afectara a un empleado público que convive con otra persona fuera del ámbito público, se acreditará la imposibilidad de la conciliación.
Esta misma previsión les será de aplicación a las empleadas públicas durante el primer año de lactancia. Las situaciones no contempladas en este apartado se someterán a las previsiones establecidas para conciliación en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por último, se incluye un nuevo apartado en el punto cuarto que recoge que serán las Consejerías las que deberán establecer, para sus servicios centrales y territoriales, en el plazo máximo de 15 días desde la presente modificación, un sistema de organización del personal, Plan de Ordenación y reducción del Riesgo por Salud Pública, con el objetivo de poder llevar a efecto una eficiente gestión de los casos de COVID-19 y de sus contactos.
Este Plan deberá concretarse tras un análisis de las características de las funciones que se desarrollan por puestos de trabajo y su disposición física, de manera que ante una cadena de transmisiones se pueda garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Para ello, el Plan procurará establecer grupos estancos que alternen el trabajo presencial y no presencial, sin contacto físico entre los miembros de los distintos grupos.