El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila y, por lo tanto, absuelve a un monitor que había sido condenado por un delito de abuso sexual cometido sobre un menor de diez años, según informó este jueves el alto tribunal.
Ical.- La Sala de lo Civil y Penal explica en la sentencia, de la que fue ponente el presidente del TSJCyL, José Luis Concepción, que no tiene «certeza absoluta de que el suceso acaeciera de una o de otra manera» y por lo tanto absuelve al monitor al entender que «debe de operar el principio in dubio pro reo -en caso de duda, ha de resolverse a favor del acusado-«.
Los hechos ocurrieron el 9 de julio de 2017 cuando el monitor, sin antecedentes penales, estaba haciendo funciones de coordinador y principalmente de vigilancia en el dormitorio en que se encontraban 49 niños en edades comprendidas entre los ocho y los 12 años en la Granja Escuela de un municipio de Ávila.
El hombre se acercó hasta el lugar donde dormía el menor de diez años, metiéndose en la cama con él cuando se encontraba éste dormido, poniéndose en paralelo al mismo y recostados ambos sobre el hombro izquierdo, abrazando durante cierto tiempo al mismo y realizando tocamientos en la zona genital del menor con ánimo libidinoso, teniendo que ser el menor, cuando se despertó ante tales hechos, el que tuvo que separarse entrando en estado de nerviosismo.
«El mismo día el monitor reconoció ante el menor, su padre y la coordinadora del centro que se había acostado con el menor y que le había tocado en sus zonas íntimas, pidiendo perdón”, recoge como hechos probados la sentencia de la Audiencia de Ávila.
Sin embargo, el TSJ indica que existen «razones» para pensar que el niño por motivos que se ignoran «exageró su relato, al decir que no era la primera vez que sucedía un hecho de esas características» y que “en otra ocasión ya había existido un episodio similar”; siendo aquella noche del 9 de julio la primera que el acusado llevó a cabo la tarea de vigilancia nocturna que normalmente estaba encomendada a otra persona, al que ese día tuvo que sustituir.
El acusado negó que el hecho de acostarse junto al menor, abrazarle por la espalda y poner la mano -ya dormido, según afirma en el interior del pijama del niño-, obedeciera a motivos libidinosos. Aseguró que su única intención fue la de calmar al pequeño ante un supuesto estado de excitación y de nerviosismo. «Con ser curioso el argumento, no existe indicio alguno que nos lleve a pensar en su falsedad», explica el TSJ.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, por lo que podrá presentarse dentro los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.