El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la impugnación presentada por el Gobierno contra la declaración soberanista aprobada por el Parlament de Cataluña en enero de 2013, han señalado fuentes de este órgano.
La decisión se ha adoptado antes de que llegaran al tribunal de garantías las recusaciones que el Parlament tenía previsto presentar contra tres de sus magistrados, entre ellos el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por falta de imparcialidad respecto de este asunto.
La discusión de este asunto en el Pleno, que no lo incluía en su orden del día, se ha producido apenas unos días después de que el órgano se completara con la incorporación del magistrado Roberto Enríquez, designado por el Senado.
El Consejo de Ministros acordó impugnar ante el alto tribunal esa declaración por entender que su contenido «no sólo no es compatible» con la Carta Magna sino que «produce efectos», al plantear el inicio de un proceso «para el que mandata a poderes públicos y ciudadanos», según explicó en su día vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Artículos que vulnera
Vulneración de dos artículos de la Constitución El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo, de manera que declara «inconstitucional y nulo» el principio primero de la declaración, según el cual «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano».
El TC considera que este principio vulnera los artículos 1.2 (que declara que la soberanía reside en el pueblo español) y 2 (que recoge la unidad de la nación española) de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establecen que Cataluña ejerce su autogobierno y la Generalitat sus poderes de acuerdo a la Carta Magna. Por otra parte, el tribunal declara constitucionales las referencias al «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña», ya que considera que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución.