El Tribunal Constitucional ha notificado este viernes una nueva sentencia en la que declara la constitucionalidad de la última modificación efectuada en marzo de 2019 en la Ley de Caza de la Comunidad de Castilla y León, desestimando la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.
Para el director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, con esta sentencia, y tras conocer ayer la que rechazaba el recurso del Defensor del Pueblo, definitivamente se cierra la controversia jurídica sobre la Ley, y se garantiza la práctica de esta actividad.
Además, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se considera que con esta sentencia se cierra un conjunto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional “que dan fijeza y seguridad jurídica al Marco jurídico legal y reglamentario de la Caza en Castilla y León, una actividad esencial para intereses generales de la Comunidad.
En esta sentencia, según se resalta desde la Junta, se viene a recoger la misma postura y argumentos que ya manifestó el Tribunal Constitucional en la primera sentencia de esta misma fecha que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo.
En este caso, sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal Constitucional señala que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente.
Además, tampoco se ven vulnerados los artículos 117 y 118 de la Constitución sobre la tutela judicial efectiva, en el sentido de que con la aprobación de la ley se haya impedido a los jueces y tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado, ni el principio de separación de poderes entre legislativo y judicial, ni se ha incurrido en infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad, ya que la ley fundamenta en su exposición de motivos sobradamente la necesidad de su aprobación y se aprueba por los representantes de la voluntad popular de Castilla y León, sin que el tribunal Constitucional pueda interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal.