La Junta de Castilla y León incorporará este martes a su normativa el llamado semáforo de la covid, que establece los niveles de riesgo y las restricciones asociadas a cada uno de ellos que afectarán a nuestras vidas de manera inminente y ordenar y dar estabilidad y coherencia a las medidas para no confundir más a la población.
Son criterios comunes a todo el país que se aprobaron hace dos semanas en el seno del Consejo Interterritorial de Sanidad en el que participan el Ministerio y las consejerías de Sanidad de todas las comunidades autónomas.
Todo se decide en función de la incidencia acumulada (positivos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días), la ocupación hospitalaria en planta con pacientes covid y la ocupación de las UCIs con pacientes covid.
No hace falta superar estos tres umbrales simultáneamente para estar ya en un nivel. Con superar el de la incidencia acumulada y al menos uno de los dos indicadores hospitalarios podría bastar para aplicar las restricciones correspondientes a cada nivel de riesgo.
Están en la nueva normalidad los territorios con menos de 25 positivos por cada 100.000 habitantes, una ocupación hospitalaria por debajo del 2% y una ocupación de las UCIs por debajo del 5%.
Se pasa al Nivel 1 (de riesgo bajo) con 50 positivos por cada 100.000 habitantes, una ocupación hospitalaria del 5% y una ocupación de las UCIs del 10%.
Se pasa al Nivel 2 (de riesgo medio) cuando se alcanzan los 150 positivos por cada 100.000 habitantes, una ocupación hospitalaria del 10% y una ocupación de las UCIs del 15%.
Se pasa al Nivel 3 (de riesgo alto) cuando se alcanzan los 250 casos por cada 100.000 habitantes, una ocupación hospitalaria en planta del 15% con pacientes covid y una ocupación de las UCIs del 25% con pacientes covid.
Por último, se pasa al Nivel 4 (riesgo extremo) cuando se superan los 250 casos por cada 100.000 habitantes, una ocupación hospitalaria superior al 15% y una ocupación de las UCIs superior al 25% con pacientes afectados por la covid. Salamanca supera en la actualidad estos tres umbrales.
Limitaciones de cada nivel
Las actuaciones de respuesta propuestas según los distintos niveles de alerta son las siguientes:
Nivel 1.-
Reuniones: recomienda burbujas sociales con reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable antes citados
Movilidad: recomienda la limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada
Ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas: limita aforo a un máximo de 50 personas en espacios cerrados, sin límite al aire libre cuando se garantice distancia de seguridad.
Centros sociosanitarios: de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.
Bares o restaurantes: se limita el aforo al 75 % con un máximo de 10 personas por mesa. En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 15 personas.
En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD: restricciones similares a los bares.
Locales comerciales y mercadillos: establece aforos del 75 % al aire libre
En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual: se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.
Centros educativos: será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.
Nivel 2.-
Reuniones: máximo 10 personas (con recomendación de permanecer en el domicilio)
Movilidad: recomienda la limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada
Ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas: límite de 30 personas en espacios cerrados y sin límite en espacio abiertos.
Centros sociosanitarios: de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.
Bares o restaurantes: 50 % de aforo o máximo 6 personas por mesa, sin consumo en barra. En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 10 personas.
En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD: restricciones similares a los bares.
Locales comerciales y mercadillos: establece aforos del 50% en locales y 75 % en mercados si es al aire libre.
En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual: se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.
Centros educativos: será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.
Nivel 3.-
Reuniones: máximo 6 personas (con límite de horarios de apertura al público hasta las 22.00 horas en servicios no esenciales).
Movilidad: se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario, evitando espacios cerrados y acudiendo al trabajo de manera excepcional (teletrabajo).
Ceremonias tipo velatorios, entierros o bodas: límite de 10 personas en espacio cerrados o 20 en espacios abiertos.
Centros sociosanitarios: de día o de personas con discapacidad, se limitarán en todos los niveles las salidas de residentes y las visitas.
Bares o restaurantes: se valorará el cierre del interior de los establecimientos, permitiendo servicio de recogida en local o a domicilio. En el exterior, grupos de clientes sentados y separados con máximo de 6 personas y cierre a las 23.00 horas.
En instalaciones deportivas cerradas no reguladas por el CSD: un tercio de aforo.
Locales comerciales y mercadillos: un tercio para locales y 50% mercadillos.
En actividades de riesgo bajo, como parques o actividad física individual: se permite en todos los niveles de alerta que permanezcan abiertos con las medidas habituales de higiene y distancia, recomendando cierre nocturno donde se pueda hacer.
Centros educativos: será de aplicación la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a la COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, así como las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de Formación Profesional.
Nivel 4.-
Además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la adopción de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales.
En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, el presidente de la comunidad autónoma solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de dicha Ley Orgánica. Aquí encajarían el toque de queda y los confinamientos domiciliarios.