Una vivienda abandonada, derruida y en un lamentable estado se ha convertido en un nuevo refugio para las palomas en la ciudad de Salamanca.
Así se desprende de el ultimátum efectuado por el Ayuntamiento al propietario de la misma, al que ha dado un plazo de 20 días para adoptar las medidas necesarias al respecto.
La vivienda, ubicada en el número 19 de la calle Mediodía de la capital (vía que sala de la avenida Juan Pablo II) se encuentra deshabitada, con las puertas y las ventanas cerradas y con una gran parte del tejado derruida, estando el interior de la misma «en muy malas condiciones».
«Tras intentar contactar por varios medios con los titulares, sin conseguirlo, y puesto que los intentos de notificación han resultado infructuosos, se procede a la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)».
Además, la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y Gestión de Residuos en su artículo 3.1 especifica que “los propietarios de los solares deberán mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La prescripción anterior incluye las exigencias de desratización y desinfección de los solares”.
La deficiente situación en la que se encuentra el inmueble «provoca que sea un punto de invasión de palomas, lo que origina deficiencias higiénicas que determinan un riesgo para la salud y provoca molestias para los vecinos, lo que supone una infracción del artículo 8 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que señala como obligación de los propietarios de bienes inmuebles, entre otras, el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos precisos para conservar dichas condiciones».
Por tanto, el Consistorio ha dado un plazo de 20 días para las siguientes actuaciones:
– Proceder al cerramiento del tejado para impedir el acceso de palomas al interior.
– Proceder a limpiar y mantener el inmueble en adecuadas condiciones de salubridad.
«Todo ello bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a dictar la correspondiente orden de ejecución previo el trámite de audiencia y vista legalmente exigido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la citada Ley 5/99», señala la Resolución.