Absuelto el acusado de violar a su novia de 15 años

La Audiencia Provincial de Valladolid entiende que las relaciones fueron consentidas
Audiencia Provincial de Valladolid.
Audiencia Provincial de Valladolid.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un joven de 18 años acusado de violar, maltratar y coaccionar a su novia, menor de edad, con la que mantenía relaciones sexuales consentidas de manera habitual.

 

En la sentencia, el tribunal argumenta que no está acreditado que la menor fuera obligada a mantener relaciones sexuales mediante violencia, aunque la Sección Cuarta condena al joven a seis meses de prisión por un delito de coacciones, al enviar a la joven mensajes amenazantes al teléfono móvil cuando rompió la relación sentimental que les unía.

La Sala considera que lo declarado por la víctima, que en el momento de los hechos tenía 15 años, es insuficiente para condenar al acusado por los delitos más graves y por los que la Fiscalía pedía una condena que sumaba más de 25 años de cárcel.

En este sentido, la sentencia señala que aunque los “los hechos han sino relatados por la víctima desde su primera declaración ante la Policía en un relato coincidente y sin contradicciones”, la denuncia se interpone un mes después de que sucediera, por lo que, como se manifiesta en el informe forense, “no hay signo físico alguno, evidencia física alguna de que se hubiera empleado la violencia que ella relata. No hay desgarros ni hay hematomas”. Además, en el fallo se indica que después de sufrir dicha agresión, tal y como la presunta víctima indicó en juicio oral, “le perdonó, y continuaron manteniendo relaciones sexuales completas”.

Para los magistrados resulta evidente que, el acusado, entendía la relación de un modo posesivo y dominante, y ella lo aceptó, “seguramente del modo que las víctimas de este tipo de relaciones, las acepta. Pero también lo es que no se cuenta con ningún dato objetivo, ni uno solo, que revele que, concretamente ese día, ella no quería mantener relaciones y él la obligó a mantenerlas, penetrándola anal y vaginalmente contra su voluntad”.

La Sala entiende que no se pueden penalizar las relaciones sexuales que mantuvieron voluntariamente pese a que ella tenía sólo 15 años y él 18. En este sentido, explica que al joven se le acusa de un delito de abuso sexual continuado dado que, la víctima, cuando comenzó su relación con el acusado, aún no había cumplido los 15 años, pero recalca que ambos manifestaron en el juicio oral que mantuvieron relaciones sexuales completas, con penetración vaginal, desde el inicio de la relación, siempre consentidas por la menor, menos la del día 3 de agosto de 2018.

En este sentido, en la sentencia se recuerda que el artículo 183 del Código Penal, dispone que, “el consentimiento libre de la menor de 16 años, excluye la responsabilidad penal, en estos delitos, cuando el autor sea una persona próxima a la menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.

En este caso, el denunciado, cuando comienza la relación tiene 18 años. La prueba forense relativa al grado de madurez de ambos, concluye que esta se ajusta a su edad cronológica. “Si bien es cierto que, aunque no se ha probado objetivamente, el acusado podría tener más experiencia, no lo es menos que la menor actúa de forma libre y voluntaria, y no puede apreciarse una distancia relevante, en cuanto a la madurez para emitir el consentimiento y valorar las consecuencias de sus actos entre ellos, como se desprende del dictamen forense en juicio oral que consideró que la menor era consciente tanto de lo que suponía ejercer su sexualidad como de las consecuencias de ello”, se afirma en el fallo.

La forense, según recuerdan los magistrados en su sentencia, ha mantenido que la menor, “aunque su edad cronológica se corresponde con su madurez, la de los 14-15 años, sabía perfectamente lo que hacía y las consecuencias derivadas, con lo que no podemos entender acreditado que se mantuvieran dichas relaciones basadas en la desigualdad que supone el dominio de la relación por parte del acusado, sino que menor las asume libremente, las acepta y las consiente como parte de la relación. No está obedeciendo, sino ejerciendo su sexualidad libremente con el acusado, si bien en el ámbito de una relación que, éticamente, no penalmente, pudiera entenderse reprobable”.

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