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Desafían a la Policía y se niegan a desalojar una fiesta con más aforo del permitido

Los hechos tuvieron lugar en un piso de Salamanca el pasado 12 de septiembre
Calle Vitigudino

Algunos pisos de estudiantes han celebrado (y siguen) fiestas con mayor aforo del permitido saltándose sin ningún tipo de miramientos la normativa vigente de la pandemia de la Covid-19.

Una de las fiestas, que se ha saldado con una sanción, se produjo el pasado 12 de septiembre, saldándose con una intervención policial a las 03.35 horas; los hechos se produjeron en una vivienda del número 6 de la calle Vitigudino de la capital salmantina.

Allí, uno de los integrantes fue multado con 602 euros por desobedecer las órdenes de los agentes de la Policía Local de Salamanca, que tuvo que intervenir ante el desmadre que se estaba produciendo en la vivienda, con mucha más gente de la permitida.

En concreto, la sanción se debió al siguiente motivo, tal y como recoge la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía los Informes emitidos por la Policía Local y el Técnico de Administración General del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de carácter grave contemplada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana e imputable al/a la interesado/a, consistente en la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, en particular, no atender los requerimientos de los agentes actuantes con respecto al número de personas presentes en un domicilio, así como negarse a desalojarlo ante un posible incumplimiento de la normativa COVID-19, entorpeciendo la labor policial, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local el día 12 de septiembre de 2.020, a las 03,35 horas, en una vivienda del número 6 de la calle Vitigudino de Salamanca, infracción que podría ser sancionada con multa de entre 601 y 30.000 euros, según contemplan los artículos 36.6 y 39.1 de la referida Ley Orgánica”.

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