Así serán las restricciones del nivel 3 en Salamanca

Alivia la reducción de aforos y otras cosas no cambian
terrazas 4 diciembre reapertura hosteleria (3)
Una terraza de la Plaza Mayor a primeros de mes, tras la reapertura de la hostelería.

Si todo va bien, Salamanca pasará este lunes al nivel 3 de riesgo, lo que conlleva un alivio de las restricciones, sobre todo, de los aforos permitidos en los lugares donde se concentran los ciudadanos. No supone gran diferencia sobre el nivel 4.

 

Esta es la relación de las restricciones correspondiente el nivel 3 de riesgo epidemiológico según el semáforo covid acordado entre el Misterio de Sanidad y las comunidades autónomas.

 

RESTRICCIONES NIVEL 3

Consumo de tabaco y asimilados.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

Velatorios y entierros

El velatorio se desarrollará con un número máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido. La comitiva se restringe a un máximo 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

Lugares cerrados: deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad competente delegada del estado de alarma.

Al aire libre: Un máximo de 50 personas, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.

Establecimientos y locales comerciales minoristas

Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Centros y parques comerciales o que formen parte de ellos

Aforo máximo de un tercio sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Comercio minorista situado en centros comerciales

Aforo máximo de un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Mercadillos y mercados de ganado

Aforo máximo del 50%

Academias, autoescuelas y enseñanza no reglada

Aforo máximo permitido un tercio, sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

Hostelería y restauración

En el establecimiento: El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de salas de más de 40 comensales, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas.

En la terraza: Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.

Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

Bibliotecas

Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 10 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija.

Museos y salas de exposiciones

Aforo máximo del 33% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía.

Monumentos y otros equipamientos culturales

Aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía

Cines, teatros, auditorios

Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Centros de ocio infantil

El aforo máximo será del 33% en todos los niveles de alerta

Gimnasios y centros deportivos

Garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.

Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y del 33% en espacios cerrados

Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal mediante la separación o alternancia de máquinas o equipamiento, el marcado de suelo, la vigilancia por parte del personal o cualquier otro método efectivo.

Las clases colectivas o grupales deben garantizar un espacio mínimo de 2×2 metros por usuario, recomendándose el marcado en el suelo con cinta adhesiva o pintura.

Piscinas

Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre, y del 33% en piscinas cubiertas.

Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se organizará su ocupación en calles contiguas de forma tal que sus sentidos de progresión permitan minimizar la duración de las aproximaciones, manteniendo, en todo caso, la suficiente separación entre los nadadores en la misma calle, y con las medidas adecuadas de seguridad y protección sanitaria

Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias

Sólo podrán celebrarse de forma telemática

Discotecas y resto de locales de ocio nocturno

En los niveles de alerta 2, 3 y 4, cerrados.

En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración

Locales de juego y apuestas

Aforo máximo del 33%.

Residencias de mayores

Se podrán limitar las visitas en los centros residenciales de personas mayores, permitiéndose únicamente en circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro y sin perjuicio del uso formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas, videollamadas o similares.

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